Reglamento Delegado (UE) 2017/1569 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los principios y directrices de las normas de correcta fabricación y las disposiciones de inspección de los medicamentos en investigación de uso humano

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (1), y en particular su artículo 63, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de correcta fabricación de medicamentos en investigación de uso humano garantizan la coherencia entre lotes del mismo medicamento en investigación utilizado en uno o varios ensayos clínicos, y que los cambios durante el desarrollo de un medicamento en investigación estén debidamente documentados y justificados. La fabricación de medicamentos en investigación presenta más dificultades que la de medicamentos autorizados, ya que no hay procedimientos fijos y existen muy diversos diseños de ensayos clínicos y, por consiguiente, de envases. Estas dificultades se deben a la frecuente necesidad de aleatorización y de enmascaramiento de la identidad de los medicamentos en investigación con vistas a la realización del ensayo clínico. En el momento del ensayo, pueden no comprenderse plenamente la toxicidad, la potencia y el potencial sensibilizante de los medicamentos en investigación de uso humano, por lo que la necesidad de minimizar cualquier riesgo de contaminación cruzada es aún más importante que en el caso de los medicamentos autorizados. Por esta complejidad, las operaciones de fabricación deben someterse a un sistema de calidad farmacéutica muy eficaz.

(2) Las normas de correcta fabricación de los medicamentos, tanto en investigación como los que disponen de una autorización de comercialización, se basan en los mismos principios. Con frecuencia, los medicamentos en investigación y los que disponen de una autorización de comercialización se fabrican en las mismas instalaciones. Por ello, los principios y directrices de las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación de uso humano deben ajustarse en la medida de lo posible a las aplicables a los medicamentos de uso humano.

(3) De conformidad con el artículo 61, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, algunos procesos no requieren la autorización a que hace referencia el artículo 61, apartado 1, de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, no se aplican a dichos procesos las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación.

(4) Para que el fabricante pueda cumplir las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación, es necesaria la cooperación entre el fabricante y el promotor. Del mismo modo, para que el promotor cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 536/2014, es necesaria la cooperación con el fabricante. Si el fabricante y el promotor son entidades jurídicas distintas, las obligaciones de cada uno con respecto al otro deben especificarse en un acuerdo técnico entre ellos, que debe contemplar que se compartan informes de inspección y se intercambie información sobre cuestiones relativas a la calidad.

(5) Los medicamentos en investigación importados en la Unión se fabricarán aplicando normas de calidad al menos equivalentes a las de la Unión. Por esta razón, solo debe permitirse la importación en la Unión de medicamentos producidos por un fabricante de un tercer país facultado o autorizado para ello a tenor de la legislación del país en el que esté ubicado.

(6) Los fabricantes deben aplicar un sistema eficaz de garantía de calidad de sus operaciones de fabricación o importación. Un sistema de este tipo, para ser efectivo, tiene que contar con un sistema de calidad farmacéutica. Una buena documentación es una parte esencial de todo sistema de garantía de la calidad. El sistema de documentación de los fabricantes debe hacer posible el seguimiento del historial de fabricación de cada lote y los posibles cambios introducidos durante el desarrollo de un medicamento en investigación.

(7) Deben establecerse los principios y directrices de las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación en relación con la gestión de la calidad, el personal, las instalaciones, los equipos, la documentación, la producción, el control de calidad, la subcontratación, las reclamaciones y retiradas y las autoinspecciones.

(8) Procede exigir un expediente de especificación del medicamento que agrupe y contenga los documentos de referencia esenciales para garantizar que el medicamento en investigación se ha fabricado con arreglo a las correspondientes normas de correcta fabricación y a la autorización del ensayo clínico.

(9) Dadas las especiales características de los medicamentos en investigación de terapia avanzada, las disposiciones sobre normas de correcta fabricación deben adaptarse para ellos según un enfoque basado en el riesgo. El artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contempla dicha adaptación por lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada comercializados en la Unión. Las directrices de la Comisión a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1394/2007 deben establecer asimismo los requisitos relativos a las normas de correcta fabricación aplicables a los medicamentos en investigación de terapia avanzada.

(10) Con el fin de garantizar la conformidad con los principios y directrices de las normas de correcta fabricación de medicamentos en investigación, deben establecerse disposiciones sobre las inspecciones por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros no deben estar obligados a inspeccionar de forma reiterada a los fabricantes de medicamentos en investigación de terceros países. La necesidad de tales inspecciones debe establecerse según un enfoque basado en el riesgo, y los fabricantes de terceros países deben ser inspeccionados, como mínimo, si se sospecha que los medicamentos en investigación no se fabrican aplicando normas de calidad al menos equivalentes a las aplicables en la Unión.

(11) Los inspectores deben tener en cuenta las directrices de la Comisión sobre normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación de uso humano. A fin de obtener y mantener el reconocimiento mutuo de las conclusiones de las inspecciones en la Unión y facilitar la cooperación de los Estados miembros, conviene consensuar normas, en forma de procedimientos, para la realización de las inspecciones relativas a las normas de correcta fabricación de medicamentos en investigación. Estos procedimientos y las directrices de la Comisión deben mantenerse y actualizarse periódicamente en función de los avances técnicos y científicos.

(12) En las inspecciones de una instalación, los inspectores deben comprobar si se respetan las normas de correcta fabricación tanto de los medicamentos en investigación como de los que disponen de una autorización de comercialización. Por este motivo, y con el fin de garantizar una supervisión eficaz, los procedimientos y las competencias para llevar a cabo inspecciones y verificar si se respetan las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación de uso humano deben ajustarse en la medida de lo posible a los de los medicamentos de uso humano.

(13) Para garantizar que las inspecciones sean eficaces, los inspectores deben estar debidamente habilitados.

(14) Los Estados miembros deben estar facultados para adoptar medidas en caso de incumplimiento de las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación de uso humano.

(15) Las autoridades competentes deben estar obligadas a establecer sistemas de calidad para garantizar que los procedimientos de inspección se respetan y son objeto de un seguimiento constante. Un sistema de calidad que funcione correctamente debe disponer de una estructura organizativa, unos procesos y procedimientos claros, incluidos los procedimientos normalizados de trabajo que deben seguir los inspectores durante la realización de sus tareas, detalles claramente definidos de las funciones y las responsabilidades de los inspectores, y los requisitos de formación en curso, así como unos recursos adecuados y unos mecanismos que tengan por objeto eliminar el incumplimiento.

(16) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que la Directiva (UE) 2017/1572 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento especifica los principios y directrices de las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación de uso humano cuya fabricación o importación exige una autorización, tal como establece el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, y establece disposiciones para las inspecciones de los fabricantes en relación con el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, de conformidad con el artículo 63, apartado 4, de dicho Reglamento.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «fabricante»: toda persona que realice actividades para...

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