Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/97 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de especificar más los requisitos de control y gobernanza de los productos establecidos en el artículo 25 de dicha Directiva. En aras de una eficaz protección del cliente, las normas de control y gobernanza de los productos deben aplicarse de forma coherente a todos los productos de seguro de nueva creación y a las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes, independientemente del tipo de producto y de los requisitos aplicables en el punto de venta. La adopción de un reglamento garantiza un marco coherente para todos los operadores del mercado y constituye la mejor garantía posible de que existan condiciones equitativas y uniformes de competencia, así como un nivel de protección del consumidor adecuado.

(2) A la luz de los requisitos de la Directiva (UE) 2016/97, las medidas de control y gobernanza de los productos deben decidirse y aplicarse de forma proporcionada y adecuada, según la complejidad del producto y la medida en que pueda obtenerse información públicamente disponible, atendiendo a la naturaleza del producto de seguro y al riesgo de perjuicio para el consumidor que entrañe, así como a las características del mercado destinatario y la naturaleza, escala y complejidad de la pertinente actividad del productor o distribuidor. La proporcionalidad implica que estas medidas deben ser relativamente simples en el caso de productos elementales, carentes de complejidad, que sean compatibles con las necesidades y características del mercado minorista de masas, en particular los productos actuales de seguro distinto del de vida con un alcance limitado y de fácil comprensión. Por otro lado, en el caso de productos más complejos, con un mayor riesgo de perjuicio para el consumidor, en particular los productos de inversión basados en seguros y no contemplados en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/97, deben aplicarse medidas más rigurosas.

(3) A efectos del artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, procede considerar que un intermediario de seguros es productor de un producto de seguro cuando, de un análisis general de la actividad del intermediario realizado caso por caso, se desprenda que dicho intermediario decide autónomamente las características esenciales y los elementos principales de un producto de seguro, en particular la cobertura, los costes, los riesgos, el mercado destinatario o los derechos de indemnización o de garantía. Las actividades conexas a la mera adaptación de productos existentes, en particular cuando el intermediario pueda elegir entre diversas variantes de un producto o distintas cláusulas u opciones contractuales, o acordar con el cliente primas o comisiones con descuento, no deben considerarse actividades de producción, puesto que, en tales casos, las decisiones principales sobre el diseño y desarrollo del producto las toma la empresa de seguros y no el intermediario de seguros.

(4) Cuando un producto de seguro sea diseñado y desarrollado por un intermediario y una empresa de seguros que actúen conjuntamente, y ambos tengan un papel decisorio en tal diseño y desarrollo, el intermediario y la empresa de seguros deben especificar por escrito en un acuerdo su colaboración y respectivas funciones, de modo que las autoridades competentes puedan supervisar el cumplimiento de los requisitos legales.

(5) Al definir el mercado destinatario, debe entenderse que el productor ha de describir un grupo de clientes con características comunes a un nivel abstracto y generalizado, de modo que aquel pueda adaptar las características del producto a las necesidades, las características y los objetivos de ese grupo de clientes. Ello debe distinguirse de la evaluación individual en el punto de venta dirigida a determinar si un producto de seguro responde a las exigencias y necesidades del cliente individual o potencial y, en su caso, si un producto de inversión basado en seguros es idóneo o adecuado para dichos clientes.

(6) El grado de detalle del mercado destinatario y los criterios utilizados para definir ese mercado y determinar la estrategia de distribución adecuada deben ser los pertinentes para el producto y deben permitir determinar qué clientes engloba dicho mercado. En el caso de los productos más simples y comunes, el mercado destinatario debe delimitarse con menos detalle, pero si se trata de productos más complicados o menos comunes, tal mercado debe delimitarse más en detalle, teniendo en cuenta el incremento del riesgo de perjuicio para el consumidor que entrañan esos productos.

(7) A fin de reforzar la protección de los consumidores, en particular por lo que atañe a los productos de inversión basados en seguros, los productores deben tener la posibilidad de determinar grupos específicos de clientes para los que el producto de seguro no sea normalmente adecuado.

(8) Dentro de los mecanismos de control y gobernanza de los productos, los productores deben realizar también pruebas adecuadas de los productos de seguro, incluidos, en su caso, y en particular para los productos de inversión basados en seguros, análisis de escenarios, y ello a fin de garantizar que el producto responda, durante todo su ciclo de vida, a las necesidades, los objetivos y las características del mercado destinatario que se hayan...

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