Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 28, apartado 4, su artículo 29, apartado 4, y su artículo 30, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/97 establece un conjunto de normas específicas aplicables a los productos de inversión basados en seguros, además de las normas de conducta establecidas para todos los productos de seguro.

(2) La Directiva (UE) 2016/97 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de concretar los criterios y los detalles prácticos para la aplicación de este conjunto de normas específico. Las habilitaciones pertinentes se refieren a las normas sobre conflictos de intereses, sobre incentivos y sobre el análisis de idoneidad y adecuación. A fin de garantizar la aplicación coherente de las disposiciones adoptadas sobre la base de dichas habilitaciones y para que los participantes en el mercado, las autoridades competentes y los inversores dispongan de una visión global y un acceso fácil a las mismas, es conveniente incluirlas en un único acto jurídico. La adopción de un reglamento garantiza un marco coherente para todos los operadores del mercado y constituye la mejor garantía posible de que existan condiciones equitativas y uniformes de competencia, así como un nivel de protección del consumidor adecuado.

(3) Entre las circunstancias y situaciones que deben tenerse en cuenta para la determinación de los tipos de conflictos de intereses que pueden lesionar los intereses de los clientes o posibles clientes deben incluirse los casos en que resulta probable que el intermediario de seguros o la empresa de seguros obtenga un beneficio financiero o evite una pérdida financiera en detrimento del cliente. Sin embargo, en tales situaciones, no debe bastar con que el intermediario de seguros o la empresa de seguros pueda obtener un beneficio, si ello no provoca específicamente un perjuicio para el cliente, ni con que un cliente frente al cual el intermediario de seguros o la empresa tenga obligaciones pueda obtener una beneficio o evitar una pérdida, si no se produce al mismo tiempo un perjuicio para otro cliente.

(4) Para evitar cargas administrativas innecesarias, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los clientes, los procedimientos y medidas organizativas para gestionar los conflictos de intereses deben adaptarse cuidadosamente al tamaño y a las actividades del intermediario de seguros o la empresa de seguros y del grupo al que puedan pertenecer, así como al riesgo de lesión de los intereses de los clientes. Debe establecerse una lista no exhaustiva de posibles medidas y procedimientos con el fin de ofrecer orientación a los intermediarios de seguros y las empresas de seguros en lo que se refiere a las medidas y los procedimientos que deben habitualmente tomarse en consideración para gestionar los conflictos de intereses. Debido a la variedad de modelos de negocio, las medidas y los procedimientos propuestos pueden no ser pertinentes para todos los intermediarios de seguros y empresas de seguros. Pueden, en particular, no ser adecuados para pequeños intermediarios de seguros con un ámbito de actividad limitado. En tales casos, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deben estar en condiciones de adoptar medidas y procedimientos alternativos que sean más adecuados para garantizar, en su situación particular, que las actividades de distribución se lleven a cabo en el mejor interés del cliente.

(5) Aunque la Directiva (UE) 2016/97 exige que se facilite información acerca de determinados conflictos de intereses, se trata de una medida de última instancia que solo debe aplicarse cuando las disposiciones organizativas y administrativas no sean suficientes para evitar, con un grado razonable de seguridad, los riesgos de lesión de los intereses de los clientes, ya que la dependencia excesiva de la comunicación de información puede dar lugar a una falta de protección eficaz de los intereses del cliente. La comunicación de los conflictos de intereses por parte de los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no puede eximirlos de la obligación de adoptar y aplicar las medidas administrativas y organizativas pertinentes, que constituyen el medio más eficaz de evitar el perjuicio a los clientes.

(6) Para facilitar la aplicación práctica de las normas establecidas en la Directiva, es preciso detallar los criterios para la evaluación de los incentivos abonados o recibidos por los intermediarios de seguros y las empresas de seguros. A tal efecto, debe facilitarse, a modo de orientación, una lista no exhaustiva de criterios considerados pertinentes para la evaluación de un posible efecto perjudicial sobre la calidad del servicio al cliente, con el fin de garantizar un nivel adecuado de protección de este.

(7) El análisis de idoneidad establecido en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, y el análisis de adecuación previsto en el artículo 30, apartado 2, de dicha Directiva, tienen un ámbito de aplicación diferente por lo que respecta a las actividades de distribución a las que se refieren, así como funciones y características distintas. Es necesario, por tanto, especificar claramente las normas y los requisitos que han de cumplirse al obtener la información requerida para cada uno de estos análisis y en la realización de los mismos. También debe aclararse que los análisis de idoneidad y de adecuación se entienden sin perjuicio de la obligación de los intermediarios de seguros y las empresas de seguros de concretar, antes de la celebración de cualquier contrato de seguro y sobre la base de la información obtenida del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente.

(8) El análisis de idoneidad se realizará no solo en relación con las recomendaciones de adquirir un producto de inversión basado en seguros, sino respecto de todas las recomendaciones personales formuladas durante el ciclo de vida del producto, ya que esas situaciones pueden implicar asesoramiento sobre operaciones financieras, que debe basarse en un análisis exhaustivo de la experiencia, los conocimientos y la situación financiera del cliente concreto. La necesidad de analizar la idoneidad es especialmente importante respecto de las decisiones de cambiar los activos de inversión subyacentes o mantener o vender un producto de inversión basado en seguros.

(9) Dado que la exposición al riesgo de mercado de los productos de inversión basados en seguros depende en gran medida de la elección de los activos de inversión subyacentes, estos productos pueden no resultar idóneos para un cliente o posible cliente, a causa de los riesgos de dichos activos, la naturaleza o las características del producto o la frecuencia con la que se cambian los activos de inversión subyacentes. También pueden no resultar idóneos si dan lugar a una cartera de inversiones subyacentes que no es idónea.

(10) Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben seguir teniendo la responsabilidad de realizar análisis de idoneidad cuando el asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros se preste íntegra o parcialmente a través de un sistema automatizado o semiautomatizado, ya que dichos sistemas proporcionan recomendaciones de inversión personalizadas que deben basarse en un análisis de idoneidad.

(11) A fin de garantizar un asesoramiento adecuado en relación con la evolución a largo plazo del producto, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deben incluir en la declaración de idoneidad, como advertencia a los clientes, información sobre si es probable que los productos de inversión basados en seguros que se han recomendado obliguen al cliente a solicitar una revisión periódica de las disposiciones adoptadas.

(12) Puesto que el análisis de la adecuación debe llevarse a cabo, en principio, en todos los casos en que los productos de inversión basados en seguros se venden sin asesoramiento, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben realizar un análisis de este tipo en todas las situaciones en las que, de conformidad con las normas de Derecho nacional aplicables, el cliente solicite una venta sin asesoramiento y no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/97. En los casos en que no pueda realizarse un análisis de idoneidad por no poder obtenerse la información necesaria sobre la situación financiera del cliente y sus objetivos de inversión, dicho cliente, de conformidad con las normas de Derecho nacional aplicables, puede prestar su consentimiento a celebrar el contrato como una venta sin asesoramiento. No obstante, a fin de garantizar que el cliente tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica, debe exigirse un análisis de adecuación en situaciones de este tipo, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/97.

(13) A efectos del artículo 30, apartado 3, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2016/97, deben fijarse criterios para evaluar si un producto de inversión basado en seguros que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 3, letra a), inciso i), de dicha Directiva puede considerarse no obstante un producto no complejo. En este contexto, la concesión de garantías puede desempeñar...

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