Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/48

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Dicha obligación de negociación solo debe aplicarse a los derivados que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación.

(2) Para los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, la liquidez se concentra en los contratos de derivados que tienen las características más normalizadas. Estas características deberían, por lo tanto, tenerse en cuenta a la hora de determinar las categorías de derivados sujetos a la obligación de negociación.

(3) Del mismo modo, la liquidez de los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación se concentra en los contratos de derivados que tienen determinados vencimientos de referencia. Procede, por lo tanto, limitar la obligación de negociación a los derivados con dichos vencimientos de referencia. A fin de distinguir los contratos de derivados que comienzan inmediatamente después de la ejecución de la negociación de los que comienzan en una fecha preestablecida en el futuro, el vencimiento de un contrato debe calcularse sobre la base de la fecha efectiva en que entran en vigor las obligaciones previstas en él. No obstante, a fin de tener en cuenta debidamente el perfil de liquidez de los derivados y para evitar la elusión de la obligación de negociación, es importante no utilizar los vencimientos de referencia como umbrales estrictos, sino como puntos de referencia para intervalos específicos.

(4) Para los derivados de crédito, con respecto a las dos permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice que están sujetas a la obligación de compensación, la liquidez se concentra en la actual serie on-the-run y la última serie off-the-run. Procede, por lo tanto, limitar la aplicación de la obligación de negociación solo a los derivados que pertenecen a esas series.

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