Reglamento Delegado (UE) 2018/72 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, que completa el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar el requisito de independencia en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones

Enforcement date:February 07, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (1), y en particular, su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Para especificar los requisitos que garanticen la separación de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, conviene definir algunos términos en lo que se refiere a la contabilidad, la organización y los procesos de toma de decisiones de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, independientemente de la forma jurídica adoptada por tales entidades.

(2) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán contar con procedimientos contables que les permitan elaborar información financiera sobre cuentas de pérdidas y ganancias separadas y notas explicativas sobre dicha información financiera. Estos requisitos no deberán sustituir ni modificar los principios contables y normas o requisitos relativos a los estados financieros anuales que ya se aplican a los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

(3) Con este fin, es conveniente especificar cómo deberán asignarse los ingresos y gastos según dichos procedimientos contables. Estos procedimientos contables deberán estar debidamente documentados, en particular en relación con la transferencia de fondos entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.

(4) A fin de garantizar su independencia, los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras participantes deberán elaborar información financiera al menos una vez al año y esa información deberá ser revisada por un auditor independiente. Esa información, así como su revisión, deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia.

(5) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que no sean personas jurídicas separadas deberán, al menos, estar organizados como diferentes unidades de negocio interno. El personal de los regímenes de tarjetas de pago y el personal de las entidades procesadoras, incluida la alta dirección, deberá ser independiente y estar instalado en espacios de trabajo separados provistos de acceso controlado restringido. Para fomentar la independencia de la alta dirección cuando dos entidades formen parte del mismo grupo y evitar la práctica de las denominadas «puertas giratorias», deberá prohibirse que la alta dirección trabaje para la otra parte de la empresa durante un período mínimo de un año después de que haya abandonado la entidad para la que estaba trabajando.

(6) Solo deberá permitirse al personal de los regímenes de tarjetas de pago realizar tareas relacionadas con el diseño, la actualización o la ejecución de servicios de tratamiento cuando se reúnan las condiciones específicas que garanticen el cumplimiento de los requisitos de independencia.

(7) Para evitar incentivos para que los regímenes de tarjetas de pago o las entidades procesadoras se dispensen mutuamente, a través de su personal, un trato preferente o se faciliten información privilegiada no disponible para sus competidores, los marcos de remuneración para el personal de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras no deberán estar basados directa ni indirectamente en el rendimiento económico de las entidades procesadoras o de los regímenes de tarjeta de pago. Las políticas de remuneración deberán estar a la entera disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.

(8) Conviene precisar que cuando el régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora sean parte de la misma entidad jurídica o grupo, las normas para garantizar la conformidad del personal con el actual Reglamento deberán establecerse en un código de conducta con sanciones efectivas y mecanismos de aplicación que deberán hacerse públicos.

(9) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán estar autorizados a utilizar servicios compartidos, siempre que este uso no dé lugar a compartir información sensible entre ellos y que las condiciones para compartir los servicios, incluidas las condiciones financieras en las que se ofrecen los servicios, estén debidamente documentadas en un único documento. Ese documento deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia. Deberán fijarse condiciones específicas para compartir el sistema de gestión de la información. No obstante, deberá prohibirse compartir información sensible entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que pueda otorgar una ventaja competitiva bien al régimen de pago o a la entidad.

(10) Es oportuno establecer condiciones sobre la composición de los órganos de gestión de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, independientemente de...

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