Reglamento Delegado (UE) 2018/179 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
Enforcement date: | March 01, 2018 |
Section | Reglamento delegado |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 1233/2011 establece que las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («Acuerdo») de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos («OCDE») es aplicable en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo II de dicho Reglamento.
(2) Los participantes en el Acuerdo han acordado un importante número de modificaciones. El 1 de febrero de 2017, la OCDE publicó una versión revisada del Acuerdo en la que se tienen en cuenta todas esas modificaciones. Así pues, se debe sustituir el texto del Acuerdo que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 por dicha versión revisada y consolidada.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.
(1) DO L 326 de 8.12.2011, p. 45.
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OBJETO 6
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ESTADO 6
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PARTICIPACIÓN 6
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INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES 6
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ÁMBITO DE APLICACIÓN 6
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ACUERDOS SECTORIALES 7
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FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS 7
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DENUNCIA 7
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SUPERVISIÓN 7
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PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES 8
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CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DEL PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO 8
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PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO 8
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PERÍODO DE REEMBOLSO EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES 9
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REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES 9
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TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES 10
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PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 10
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ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS 10
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ALINEAMIENTO 10
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TIPOS DE INTERÉS MÍNIMO FIJO DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL 10
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CÁLCULO DE LOS TICR 10
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VALIDEZ DE LOS TICR 11
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APLICACIÓN DE LOS TICR 11
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PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO 11
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TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO 11
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CLASIFICACIÓN DEL RIESGO PAÍS 13
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EVALUACIÓN DEL RIESGO SOBERANO 14
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CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR 15
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CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES Y REGIONALES 15
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PORCENTAJE Y TIPO DE COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 15
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TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS 16
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MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR 16
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REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO 16
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PRINCIPIOS GENERALES 17
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FORMAS DE AYUDA LIGADA 17
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FINANCIACIÓN ASOCIADA 17
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ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA 18
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ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS 18
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NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD 19
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EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA 19
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CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA 19
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PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA 20
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ALINEAMIENTO 21
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NOTIFICACIONES 21
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INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL 21
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PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO 21
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CONSULTAS ESPECIALES 22
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NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE 22
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NOTIFICACIÓN PREVIA 22
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NOTIFICACIÓN PREVIA 23
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NOTIFICACIÓN INMEDIATA 24
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PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS 24
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ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS 24
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RESULTADO DE LAS CONSULTAS 25
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PUNTOS DE CONTACTO 25
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ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES 25
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ALCANCE DE LAS RESPUESTAS 25
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CONSULTAS DE VIVA VOZ 25
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PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES 26
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RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN 26
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ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN 26
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DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES 27
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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN 27
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PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES 27
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COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 27
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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS 27
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CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS 27
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REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO 28
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REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 28
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REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS 28
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La principal razón de ser del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo “Acuerdo”, consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos.
b) El Acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, tal y como se define en el artículo 5, letra a), a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.
El Acuerdo, elaborado en el marco de la OCDE, entró en vigor en abril de 1978 y tiene una duración indefinida. El Acuerdo es un “pacto entre caballeros” entre los participantes; no es una norma de la OCDE (1), si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE (en lo sucesivo, “la Secretaría”).
Actualmente...
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