Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

Enforcement date:November 20, 2018
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 272/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles a los animales o a las personas, incluidas normas de priorización y categorización de enfermedades que afecten a toda la Unión. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que las normas específicas para la prevención y el control de enfermedades deben aplicarse a las enfermedades enumeradas en dicho artículo y en el anexo II del Reglamento. Además, el artículo 5, apartado 3, del Reglamento establece determinados criterios que deben tenerse en cuenta al modificar la lista de dicho anexo, mientras que los parámetros de evaluación para determinar si una enfermedad cumple las condiciones para ser incluida en la lista de conformidad con dicho artículo se establecen en el artículo 7 del Reglamento.

(2) Asimismo, el artículo 275 del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que la Comisión debe haber revisado la lista de enfermedades del anexo II a más tardar el 20 de abril de 2019.

(3) La Comisión ha evaluado sistemáticamente las enfermedades que requieren una intervención de la Unión, ayudada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), los conocimientos científicos de los laboratorios de referencia de la UE en Sanidad Animal y las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Utilizó en su evaluación los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 y los parámetros de evaluación establecidos en el artículo 7 del mismo.

(4) Se han evaluado las 39 enfermedades que figuran actualmente en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, así como otras 19 enfermedades de especial pertinencia con vistas a medidas de prevención, control o intercambios comerciales, como la leucosis bovina enzoótica, la rinotraqueítis infecciosa bovina o la enfermedad de Aujeszky, y algunas otras enfermedades enumeradas por la OIE, como la surra (Trypanosoma evansi) o la pleuroneumonía contagiosa caprina.

(5) A los efectos de la evaluación, se solicitaron 29 dictámenes científicos de la EFSA sobre distintas enfermedades animales. La EFSA se pronunció siguiendo el método expuesto en su dictamen científico de 5 de abril de 2017, «Ad hoc method for the assessment on listing and categorisation of animal diseases within the framework of the Animal Health Law» (2). Para el resto de las enfermedades, las evaluaciones se basaron en dictámenes recientes de la EFSA o en información proporcionada por los laboratorios de referencia de la UE en Sanidad Animal. En la evaluación de todas las enfermedades se tuvieron en cuenta las correspondientes normas de la OIE.

(6) Los resultados de las evaluaciones científicas de la EFSA no fueron concluyentes para algunas enfermedades, como la surra (Trypanosoma evansi) (3), la leucosis bovina enzoótica (4), la encefalomielitis equina venezolana (5), la infestación por Varroa spp. (varroasis) (6) y la herpesvirosis de la carpa Koi (7). Teniendo en cuenta lo debatido en las reuniones del grupo de expertos sobre sanidad animal (8), estas cinco enfermedades cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, incluir estas enfermedades en la lista del anexo II del Reglamento.

(7) De las evaluaciones científicas realizadas se desprende que la enfermedad vesicular porcina (9), la estomatitis vesicular (9), el síndrome ulcerante epizoótico (10) y la encefalomielitis por teschovirus no cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, suprimir estas enfermedades de la lista del anexo II del Reglamento.

(8) En cambio, la surra (Trypanosoma evansi) (3), la virosis del Ébola (11), la paratuberculosis (12), la encefalitis japonesa (13), la fiebre del Nilo Occidental (14), la fiebre Q (15), la rinotraqueítis...

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