Reglamento Delegado (UE) 2019/227 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 en lo que se refiere a determinadas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto para las que se designó autoridad competente evaluadora a la autoridad competente del Reino Unido

Enforcement date:February 28, 2019
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece en su anexo II una lista de combinaciones de sustancia activa y tipo de producto incluidas en el programa de revisión de las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas («el programa de revisión»).

(2) La autoridad competente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») es la autoridad competente evaluadora para varias combinaciones de sustancia activa y tipo de producto que figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión.

(3) El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Como consecuencia de ello, el Reino Unido se retirará de la Unión el 30 de marzo de 2019, y la legislación de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido. Se está negociando en la actualidad un acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, que incluye un «período de transición». Con arreglo al proyecto de disposiciones del acuerdo de retirada, tal como se acordó entre la UE y el Reino Unido a nivel de los negociadores, una autoridad competente del Reino Unido no puede actuar, durante el período de transición, como autoridad competente evaluadora para ninguna combinación de sustancia activa y tipo de producto incluida en el programa de revisión. Además, no existe ninguna certeza de que ambas partes firmen y ratifiquen el acuerdo de retirada, una vez sea finalizado, y de que lo hagan antes del 30 de marzo de 2019.

(4) Por lo tanto, en lo que respecta a las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto incluidas en el programa de revisión para las que se designó autoridad competente evaluadora a la autoridad competente del Reino Unido, es necesario designar una nueva autoridad competente evaluadora de entre las autoridades competentes de los 27 Estados miembros restantes de la Unión Europea, de los países del EEE o de Suiza, con efecto a partir del 30 de marzo de 2019.

(5) Con independencia de la fase de evaluación en que se encuentre la solicitud, deberá permitirse que los Estados miembros cuyas autoridades competentes sean designadas para sustituir a la del Reino Unido pidan el pago de tasas por los servicios prestados, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6) Teniendo en cuenta que el programa de revisión debe finalizar en la fecha objetivo indicada en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, deben establecerse unos plazos adecuados para finalizar las evaluaciones de las solicitudes reasignadas para las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis Solicitudes cuya autoridad competente evaluadora era la autoridad competente del Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019
1. El presente artículo es aplicable a las solicitudes cuya autoridad competente evaluadora era la autoridad competente del Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019 para las entradas 79, 85, 113, 171, 187, 188, 321, 345, 346, 458, 531, 554, 571, 599, 609, 1045, 1046 y 1047 del anexo II.
2. La autoridad competente evaluadora de un Estado miembro que haya sustituido a la autoridad competente del Reino Unido en relación con una solicitud que se haya presentado antes del 30 de marzo de 2019 comunicará al participante las tasas que deben abonarse con arreglo al artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 a más tardar el 30 de abril de 2019, y rechazará la solicitud si el participante no paga las tasas dentro de un plazo fijado por la autoridad competente evaluadora. Informará de ello al participante y a la Agencia.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, en relación con los plazos, la autoridad competente evaluadora enviará el informe de evaluación y las conclusiones dentro del plazo que sea una fecha posterior de los dos que se presentan a continuación: a) el 31 de diciembre de 2020;
  1. el plazo para la presentación del informe de evaluación de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), que se establece en el anexo III.».

2) El cuadro que figura en el anexo II se...

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