Reglamento Delegado (UE) 2019/247 de la Comisión, de 16 de octubre de 2018, por el que se establece una lista de indicadores para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (1), y en particular su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En su primer informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, la Comisión propuso una serie de modificaciones (2). El Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) mejoró, aclaró y simplificó la creación y el funcionamiento de las Agrupaciones europeas de cooperación territorial.

(2) De conformidad con el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, la Comisión debe transmitir al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento, evaluando, sobre la base de determinados indicadores, su eficacia, eficiencia y pertinencia, su valor añadido europeo y el alcance de la simplificación.

(3) Los indicadores deben ayudar a la Comisión a formarse una opinión sobre los avances realizados. Debe introducirse una fecha límite para recopilar información para el informe; el progreso se debe evaluar comparando la situación en un determinado punto de referencia y la situación en dicha fecha límite. Al elaborar el informe deben utilizarse indicadores tanto cuantitativos como cualitativos.

(4) De conformidad con su artículo 3, párrafo segundo, el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 se aplica desde el 22 de junio de 2014. Con arreglo a las disposiciones transitorias del artículo 2 de dicho Reglamento, el procedimiento de aprobación de las AECT en proceso de creación está condicionado por la fecha de 22 de junio de 2014. La referencia para los indicadores que miden el progreso debe ser, por tanto, la situación a 21 de junio de 2014. La fecha límite para recibir datos o información con vistas a utilizar el indicador solo se puede determinar durante los trabajos preparatorios del informe sobre la aplicación del Reglamento y debe mencionarse en el informe.

(5) El indicador de la eficacia debe reflejar el grado en que el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 ha alcanzado sus objetivos o ha avanzado en el logro de estos.

(6) El indicador de la eficiencia considera la relación entre los recursos o los insumos utilizados y los cambios o los resultados generados. Por lo que se refiere al...

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