Reglamento Delegado (UE) 2019/280 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.° 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:March 11, 2019
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («SEC 2010») contiene el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la UE.

(2) Las cuentas económicas de la agricultura son cuentas satélite de las cuentas nacionales, definidas en el SEC 2010 con objeto de obtener resultados armonizados y comparables entre los Estados miembros a fin de adaptar las cuentas a los fines de la Unión.

(3) Puesto que el SEC 2010 es una revisión del SEC 95, procede introducir nuevas referencias en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004.

(4) Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.

(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 138/2004 se modifica como sigue:

1) En todo el anexo: a) «SEC 1995» se sustituye por «SEC 2010»;

  1. «SCN 93» se sustituye por «SCN 2008».

    2) El «ÍNDICE» queda modificado como sigue: a) en el punto III. F. 3. la expresión «Rentas de la tierra (rentas de terrenos y de activos del subsuelo)» se sustituye por «Rentas de la tierra (de terrenos y activos del subsuelo)»;

  2. en el punto III. F. 4. la expresión «Rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados (no incluidas en las CEA)» se sustituye por «Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (no incluidas en las CEA)»

  3. en el punto VI. B.4. la expresión «Cálculo del valor añadido a precios constantes» se sustituye por «Cálculo del valor añadido a precios anuales fijos».

    3) La sección «NOTAS PRELIMINARES» se sustituye por el texto siguiente: «NOTAS PRELIMINARES La revisión del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (*1) ha llevado a la introducción de varias modificaciones en la metodología de base para las cuentas económicas de la agricultura (CEA), a fin de garantizar la coherencia metodológica con el SEC para permitir la armonización de las CEA entre Estados miembros y con el marco central de las cuentas nacionales, y para garantizar la viabilidad de los cambios necesarios. La redacción del presente manual se inscribe en esta perspectiva, puesto que en él se señalan, además de los conceptos, principios y normas de base para la elaboración de las CEA, las eventuales adaptaciones a aspectos específicos de la agricultura. (*1) Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales — SEC 2010, Luxemburgo 2013.»."

    4) La sección I se modifica como sigue: a) en el punto 1.02, el texto de la nota a pie de página 2 se sustituye por lo siguiente: «(2) Sistema de Cuentas Nacionales, 2008. Publicación conjunta de las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y el Banco Mundial.»;

  4. en el punto 1.03, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «El SEC 2010 se caracteriza por utilizar dos tipos de unidades y dos formas correspondientes de dividir la economía nacional.»;

  5. en el punto 1.08, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Estos dos tipos de renta (la renta generada por el proceso de producción agraria y la renta de los hogares agrarios) se calculan para dos objetivos muy distintos, que requieren dos formas de dividir la economía netamente diferentes: la primera, para las CEA, se basa en las unidades de producción, definidas por referencia a una actividad económica; la segunda se basa en los hogares (es decir, en unidades institucionales) cuya principal fuente de renta procede de una actividad agraria independiente.»;

  6. el punto 1.09 se sustituye por el texto siguiente: «1.09. Para analizar los flujos generados en el proceso de producción y en la utilización de los bienes y servicios, es necesario elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico. Este requisito significa que, como norma, las unidades institucionales deben dividirse en unidades más pequeñas y más homogéneas desde el punto de vista del tipo de proceso de producción. Las unidades de actividad económica locales (UAE locales) pretenden cumplir este requisito y constituyen un método práctico de trabajo (SEC 2010, 2.147) (*2).

    (*2) Hay que señalar que, aunque el SEC prefiere las UAE locales, la unidad más conveniente para el análisis del proceso de producción es la unidad de producción homogénea (UPH). Dicha unidad se utiliza para el análisis input-output, ya que corresponde exactamente a un tipo de actividad. Por lo tanto, las unidades institucionales se subdividen en tantas UPH como actividades existen (excluidas las actividades auxiliares). Al agrupar estas unidades de producción homogénea se obtiene una división de la economía en ramas “puras” (homogéneas). Normalmente, las UPH no pueden observarse de forma directa y, por consiguiente, las cuentas de las ramas homogéneas no pueden establecerse agrupando las UPH. En el SEC se describe un método de elaboración de estas cuentas, resultante de asignar los procesos de producción secundaria y los costes correspondientes de las ramas de actividad a las ramas homogéneas pertinentes (SEC 2010, 2.153-2.156, 9.52 a 9.63).»;"

  7. el punto 1.10 se sustituye por el texto siguiente: «1.10. La unidad de actividad económica local (UAE local) es la parte de una UAE que corresponde a una unidad local. En el SCN 2008 y la CIIU Rev. 4, las UAE locales se denominan “establecimientos”. Una UAE agrupa todas las partes de una unidad institucional en su condición de unidad productora que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 (nomenclatura de referencia de las actividades económicas, véase 1.55) y corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la unidad institucional. El sistema de información de la unidad institucional debe ser capaz de suministrar o calcular, al menos, el valor del proceso de producción, los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados y el excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo de cada UAE local (SEC 2010, 2.148). La unidad local corresponde a una unidad institucional, o a una parte de una unidad institucional, que produce bienes o servicios y está ubicada en un lugar delimitado topográficamente.»;

  8. el apartado 1.11 se sustituye por el texto siguiente: «1.11. Una UAE local puede corresponder a una unidad institucional o a una parte de una unidad institucional en su condición de unidad productora, pero nunca puede pertenecer a dos unidades institucionales diferentes. Como, en la práctica, la mayoría de las unidades institucionales que producen bienes y servicios realizan simultáneamente una combinación de actividades (una actividad principal y una o varias actividades secundarias), si se dispone de la información necesaria, pueden subdividirse en otras tantas UAE locales. No obstante, las actividades auxiliares (como compras, ventas, comercialización, contabilidad, transporte, almacenamiento, mantenimiento, etc.; véase 1.27), no pueden dar lugar a la creación de una UAE local, a menos que se lleven a cabo en otro lugar, ubicado en una región distinta de la UAE local a la que prestan servicio (SEC 2010, 3.13).»;

  9. el punto 1.12 se sustituye por el texto siguiente: «1.12. En principio, deben registrarse tantas UAE locales como actividades secundarias existan. No obstante, es posible que la información estadística (contable) no permita identificar por separado todas o una parte de las actividades secundarias y la actividad principal de la UAE local. Si una unidad institucional que produce bienes o servicios desarrolla una actividad principal y una o varias actividades secundarias, se divide en otras tantas UAE, y las actividades secundarias se clasifican bajo unas rúbricas distintas a la de la actividad principal. Las actividades auxiliares no están disociadas de las actividades principales o secundarias a las que sirven. No obstante, las UAE pertenecientes a una rúbrica concreta de la nomenclatura pueden producir bienes y servicios no incluidos en el grupo homogéneo, debido a las actividades secundarias vinculadas a dichas UAE que no se pueden identificar de forma separada a partir de los documentos contables disponibles. Por lo tanto, una UAE puede desarrollar una o varias actividades secundarias. (SEC 2010, 2.149).»;

  10. el punto 1.13 se sustituye por el texto siguiente: «1.13. Puede decirse que una actividad tiene lugar cuando se combinan recursos tales como bienes de equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, redes de información, o productos, para obtener bienes y servicios específicos. Las actividades se caracterizan por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos. La actividad principal de una UAE local es aquella cuyo valor añadido supera el de cualquier otra actividad...

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