Reglamento Delegado (UE) 2019/460 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 1, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene disposiciones relativas a la aplicación al Reino Unido y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si dicho acuerdo entra en vigor, el Reglamento (UE) n.o 648/2012, incluida la exención prevista en su artículo 1, apartado 4, letra a), será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante el período de transición de conformidad con dicho acuerdo y dejará de ser aplicable al final de dicho período.

(3) De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que ya no será aplicable al banco central del Reino Unido o a otros organismos públicos de ese país encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella la exención aplicada a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a otros organismos de los Estados miembros con funciones similares y otros organismos públicos de la Unión encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión con arreglo al artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(4) La Comisión ha llevado a cabo una evaluación del tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella con arreglo a la legislación aplicable en el Reino Unido tras su retirada de la Unión, y ha presentado sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. En particular, la Comisión ha efectuado un análisis...

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