Reglamento Delegado (UE) 2019/463 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización (1), y en particular su artículo 2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene mecanismos relativos a la aplicación al Reino Unido y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de ser aplicables a este país. Si el acuerdo entra en vigor, el Reglamento (UE) 2015/2365, incluida la exención establecida en su artículo 2, apartado 2, letra a), será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante el período de transición de conformidad con dicho acuerdo y dejará de ser aplicable al final de dicho período.

(3) De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que la exención concedida a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), otros organismos públicos de los Estados miembros con funciones similares y otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, dejará de ser aplicable al banco central del Reino Unido, otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella en el Reino Unido.

(4) La Comisión ha llevado a cabo una evaluación del tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella con arreglo a la legislación aplicable en el Reino Unido en relación con las operaciones de financiación de valores después de su retirada de la Unión y ha presentado sus conclusiones al Parlamento...

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