Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Reglamento (CE) n.o 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(3) Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005. Dicho Reglamento define, entre otras cosas, los niveles del desglose geográfico exigidos para los datos que deben presentar los Estados miembros a la Comisión (Eurostat).

(4) El cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 contiene referencias implícitas al Reino Unido en la zona de contrapartida «Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro» en el nivel del desglose geográfico GEO 4. Los Estados miembros deben presentar datos sobre esa zona de contrapartida a la Comisión (Eurostat) con un desglose individual por país.

(5) Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión, el Reino Unido pasaría a ser un tercer país y, como tal, dejaría de ser parte de la zona de contrapartida «Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro» del nivel GEO 4. Por lo tanto, los Estados miembros ya no estarían obligados jurídicamente a presentar datos sobre la zona de contrapartida en relación con el Reino Unido.

(6) El nivel GEO 4 define el nivel del desglose geográfico exigido para ciertos elementos de las estadísticas trimestrales sobre balanza de pagos y posición de inversión internacional, y sobre el...

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