Reglamento Delegado (UE) 2019/888 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros y los fabricantes (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión.

(2) En el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los fabricantes de vehículos pesados con respecto a cada vehículo pesado nuevo.

(3) A partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes de vehículos determinarán y declararán datos complementarios relativos a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus medidas de ejecución. Con vistas a una aplicación efectiva de la legislación en materia de CO2 aplicable a los vehículos pesados, es importante garantizar una recopilación completa, transparente y adecuada de los datos relativos a la configuración de la flota de vehículos pesados en la Unión, su evolución a lo largo del tiempo y su repercusión potencial sobre las emisiones de CO2. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos pesados deben hacer el seguimiento de tales datos y notificarlos a la Comisión.

(4) Para permitir un análisis exhaustivo de estos datos complementarios, en particular para la identificación de los vehículos profesionales, también procede que las autoridades competentes de los Estados miembros supervisen y notifiquen información complementaria vinculada a la matriculación.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en...

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