Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 9, su artículo 50, apartado 1, letra a), su artículo 56, su artículo 86, apartado 1, letras a) y b), su artículo 97, apartado 1, su artículo 111, apartado 1, letras a), b), c), e), f), f bis), i), j), k) y l), su artículo 211, apartado 2, y su artículo 234,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida por las empresas de seguros y reaseguros durante los primeros años de aplicación de la Directiva 2009/138/CE debe ser utilizada para revisar los métodos, las hipótesis y los parámetros estándar a la hora de calcular, de conformidad con la fórmula estándar, el capital de solvencia obligatorio.

(2) La propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento por el que se establece el programa InvestEU (2) se centra en subsanar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE. Dicha propuesta incluye la creación del Centro de Asesoramiento InvestEU, que debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión, y el portal InvestEU, que debe ofrecer a los inversores una base de datos de proyectos de inversión que sea fácilmente accesible y de sencillo manejo. Gracias a ello, InvestEU contribuirá a que se invierta en financiar las pequeñas y medianas empresas mediante bonos, préstamos o capital inversión, así como a la realización de otras inversiones a largo plazo en acciones. La fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio no contempla normas específicas para las inversiones en deuda de colocación privada, en capital de inversión y las inversiones a largo plazo en acciones. Habida cuenta de la mejora que se prevé lograr en la accesibilidad de este tipo de inversiones por medio del portal InvestEU, deben introducirse las normas mencionadas. Además, a la luz del Plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales, de 30 de septiembre de 2015, debe fomentarse la realización de inversiones adicionales en Europa y el acceso a la financiación mediante capital y deuda para las pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, debe modificarse el tratamiento prudencial del capital inversión y la deuda de colocación privada a fin de eliminar los obstáculos injustificados a las inversiones en esas categorías de activos.

(3) A fin de garantizar condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos del sector de los seguros y los operadores económicos de otros sectores financieros, algunas de las disposiciones aplicables a las empresas de seguros y reaseguros deben armonizarse con las aplicables a las entidades de crédito y financieras, en la medida en que dicha armonización sea compatible con sus diferentes modelos de negocio.

(4) Las exposiciones de negociación frente a las entidades de contrapartida central (ECC) cualificadas se benefician del mecanismo multilateral de compensación y reparto de pérdidas que ofrecen las ECC cualificadas. Esas exposiciones de negociación tienen un riesgo de crédito de contraparte más reducido y deben, por tanto, estar sujetas a unos requisitos de fondos propios inferiores a los de las exposiciones a contrapartes que no se benefician de los mecanismos de las EEC. De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra f bis), de la Directiva 2009/138/CE, el cálculo del riesgo de impago de la contraparte con la fórmula estándar debe tratar las exposiciones de negociación frente a las ECC cualificadas de manera coherente con los requisitos de capital para estas exposiciones aplicables a las entidades de crédito y financieras.

(5) A fin de contribuir al objetivo de la Unión de lograr un crecimiento sostenible a largo plazo, se deben facilitar las inversiones de las empresas de seguros en deuda de colocación privada. A tal fin, deben establecerse criterios que permitan asignar a los bonos y préstamos para los que no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada los grados de calidad crediticia 2 o 3, sobre la base de la evaluación crediticia interna realizada por la propia empresa de seguros o reaseguros.

(6) La introducción de cambios sustanciales en los datos utilizados para la determinación de la información técnica relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo puede dar lugar a una situación en la que ya no estén disponibles las fuentes de datos que se utilizaron en el pasado. Por otra parte, una mayor disponibilidad de datos puede hacer que queden obsoletas las técnicas utilizadas para la determinación de la información técnica relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo. Un cambio sustancial de las condiciones del mercado también puede requerir una nueva evaluación de los parámetros, como el tipo de interés a plazo último, el punto de partida para la extrapolación de los tipos de interés sin riesgo o el período de convergencia para el tipo de interés a plazo último. Procede, por tanto, establecer las condiciones para evaluar si los cambios que se puedan introducir en los datos y las técnicas utilizados para la determinación de la información técnica relativa a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo son acordes con los objetivos de transparencia, prudencia, fiabilidad y coherencia de los métodos empleados para determinar la información técnica relativa a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a lo largo del tiempo. A tal fin, la AESPJ debe presentar a la Comisión una evaluación del impacto de las técnicas, especificaciones de datos o parámetros modificados y la proporcionalidad de la modificación con respecto al cambio sustancial de los datos.

(7) El objetivo de unos métodos transparentes, prudentes, fiables y coherentes para determinar la información técnica relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo a lo largo del tiempo también debe aplicarse a nivel de los componentes, y en particular al ajuste por volatilidad. A fin de garantizar su transparencia, prudencia, fiabilidad y coherencia a lo largo del tiempo, procede reexaminar el método para determinar la información técnica relativa al ajuste por volatilidad aplicado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en particular la activación del componente «país» según se establece en el artículo 77 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, cuando existan pruebas de que el método no cumple los objetivos, así como en el marco de la revisión de la Comisión con arreglo al artículo 77 septies, apartado 3, de esa misma Directiva.

(8) Los elementos de los fondos propios en forma de cuentas de mutualistas subordinadas desembolsadas, acciones preferentes desembolsadas y la correspondiente prima de emisión, y los pasivos subordinados desembolsados pueden establecer un mecanismo de absorción parcial de pérdidas del principal para los casos en que no se haya cumplido el capital de solvencia obligatorio durante tres meses consecutivos. Procede establecer criterios que especifiquen en qué medida tales elementos pueden considerarse fondos propios de nivel 1.

(9) Deben evitarse las pérdidas de fondos propios básicos como consecuencia de efectos fiscales cuando se activa el mecanismo de absorción de pérdidas del principal. Por lo tanto, las empresas de seguros y reaseguros deben poder solicitar que se les exima de la aplicación de dicho mecanismo. No obstante, antes de conceder la exención, las autoridades de supervisión deben evaluar si existe una probabilidad elevada y creíble de que los efectos fiscales del mecanismo puedan debilitar significativamente la situación de solvencia de una empresa de seguros o reaseguros.

(10) Se debe garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores económicos del sector de los seguros y de otros sectores financieros. Las empresas de seguros y reaseguros deben, por consiguiente, tener la posibilidad, previa aprobación de las autoridades de supervisión, de reembolsar o rescatar un elemento de los fondos propios durante los cinco primeros años a partir de su fecha de emisión, en caso de que exista una modificación imprevista de la clasificación reglamentaria del elemento de los fondos propios que pueda conducir a la exclusión de dicho elemento de los fondos propios, o en caso de que exista una modificación en el tratamiento fiscal aplicable a dicho elemento.

(11) El enfoque de transparencia debe garantizar que se tengan debidamente en cuenta los riesgos a los que esté expuesta la empresa de seguros o reaseguros, sean cuales fueren sus estructuras de inversión. Ese enfoque debe aplicarse, por tanto, a las empresas vinculadas a la empresa de seguros o de reaseguros que tengan como objetivo principal la tenencia o la gestión de activos en nombre de dicha empresa de seguros o reaseguros.

(12) Cuando el enfoque de transparencia no pueda aplicarse a un organismo de inversión colectiva o a inversiones en forma de fondos, las empresas de seguros o reaseguros deben tener la posibilidad de utilizar un enfoque simplificado basado en la última asignación de activos notificada del organismo de inversión colectiva o fondo, siempre que dicho enfoque simplificado guarde proporción con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos en cuestión.

(13) Los submódulos de riesgo de caída requieren cálculos complejos basados en el nivel de las pólizas únicas de seguros. Cuando dicha complejidad no guarde proporción con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos comprendidos en tales submódulos, debe ser posible basar los cálculos relativos a dichos submódulos en agrupaciones de pólizas de seguro, en lugar de en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT