Reglamento Delegado (UE) 2019/1000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 en lo que respecta a la exención del Banco Popular de China de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación establecidos en el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/56

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 1, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Las operaciones en las que son contrapartes miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) están exentas de los requisitos de transparencia de negociación de conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en la medida en que estas operaciones se lleven a cabo en el ejercicio de la política monetaria, cambiaria o en materia de estabilidad financiera.

(2) Dicha exención del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 puede ampliarse, de conformidad con el artículo 1, apartado 9, de dicho Reglamento, a los bancos centrales de terceros países así como al Banco de Pagos Internacionales.

(3) La lista de bancos centrales exentos de terceros países establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 de la Comisión (2) debe actualizarse, también con vistas a ampliar, en su caso, el ámbito de aplicación de la exención establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 a otros bancos centrales de terceros países o a eliminar a esas entidades públicas de la lista. La Comisión supervisa y evalúa la evolución pertinente de los terceros países y puede llevar a cabo una revisión de la exención adicional, en cualquier momento.

(4) En vista de la información recibida de la República Popular China, la Comisión preparó y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del tratamiento internacional del Banco Popular de China. Dicho informe (3) llegaba a la conclusión de que es conveniente conceder una exención de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 al banco central de la República Popular China. En consecuencia, la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 debe modificarse para incluir al Banco Popular de China.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 se sustituye por el texto...

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