Reglamento Delegado (UE) 2019/1011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a determinadas condiciones de registro para promover la utilización de los mercados de pymes en expansión a efectos de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Section | Reglamento delegado |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
21.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 33, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La iniciativa sobre la Unión de los Mercados de Capitales persigue reducir la dependencia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de los préstamos bancarios y diversificar sus fuentes de financiación en el mercado, así como promover la emisión de bonos y acciones por las pymes en los mercados públicos. Las empresas establecidas en la Unión que desean obtener capital en centros de negociación se enfrentan a elevados costes de divulgación de información y de cumplimiento tanto puntuales como continuados, lo que, de entrada, puede disuadirlas de solicitar la admisión a negociación en centros de negociación de la Unión. Además, las acciones emitidas por pymes en centros de negociación de la Unión presentan generalmente niveles de liquidez inferiores y mayor volatilidad, lo que aumenta el coste del capital y hace demasiado onerosa esa fuente de financiación.
(2) La Directiva 2014/65/UE ha creado un nuevo tipo de centros de negociación, los mercados de pymes en expansión, que constituyen una subcategoría de los sistemas multilaterales de negociación (SMN), y ello a fin de facilitar el acceso de las pymes al capital y el desarrollo de mercados especializados dirigidos a satisfacer las necesidades de las pymes emisoras. La Directiva 2014/65/UE también anticipaba que la atención debe centrarse en cómo la futura normativa habrá de fomentar y promover la utilización de dicho mercado para hacerlo atractivo a los inversores, y reducir las cargas administrativas y ofrecer nuevos incentivos para que las pymes accedan a los mercados de capitales a través de los mercados de pymes en expansión.
(3) Para garantizar la liquidez y la rentabilidad de los mercados de pymes en expansión, el artículo 33, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/65/UE exige que como mínimo el 50 % de los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de esa categoría sean pymes que emitan acciones o instrumentos asimilados o valores de deuda. Según la Directiva 2014/65/UE, para que un emisor de acciones o instrumentos asimilados pueda ser considerado una pyme ha de tener una capitalización de mercado media inferior a 200 000 000 EUR sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres años civiles...
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