Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión de 3 de julio de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, las sociedades de gestión, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en las OICVM a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o vendan esas participaciones, están exentas hasta el 31 de diciembre de 2019 de las obligaciones que impone el citado Reglamento. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos o que se las vendan. Con el fin de dotar a esos fondos de un régimen jurídico transitorio coherente, el artículo 18, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (3) permite a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros continuar usando los documentos elaborados de conformidad con esos artículos hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes sea un fondo OICVM o un fondo no OICVM.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 ha sido modificado para ampliar las disposiciones transitorias a que se refiere su artículo 32 hasta el 31 de diciembre de 2021 (4). Con el fin de que los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros tengan certeza en lo que respecta a la determinación de las obligaciones que les incumben, debe modificarse en consecuencia la fecha...

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