Reglamento delegado (UE) 2020/203 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 3, su artículo 15, apartados 4 y 5, y su artículo 19, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar un buen funcionamiento del Servicio Europeo de Telepeaje (SET), los usuarios del SET deben proporcionar datos correctos y ser responsables del estado del equipo instalado a bordo, en caso de utilizarse dicho equipo.

(2) Con el fin de mejorar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y de garantizar la compatibilidad con los requisitos generales derivados de la legislación de la UE, como es el caso de la protección de datos, los proveedores del SET y los perceptores de peaje deben cumplir un conjunto mínimo de requisitos procedimentales, técnicos y operativos.

(3) Deben establecerse requisitos generales de infraestructuras para velar por la exactitud de los datos que ofrecen los componentes de interoperabilidad, una identificación correcta de los proveedores del SET, el montaje adecuado de los equipos instalados a bordo, en caso de que se utilicen, y una información veraz dirigida a los conductores sobre las obligaciones en materia de cánones de carretera.

(4) Deben definirse, por un lado, los criterios normalizados para designar a los organismos responsables de la evaluación de la conformidad de las especificaciones y, por otro, la idoneidad de uso en lo que respecta a los componentes de interoperabilidad, de modo que se garantice un nivel mínimo de conocimientos técnicos y que los fabricantes puedan confiar en la existencia de igualdad de trato en todos los Estados miembros.

(5) Para velar por una aplicación coherente en lo que respecta al presente Reglamento y a la Directiva (UE) 2019/520, este debe aplicarse a partir de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 32, apartado 1, de dicha Directiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento Delegado establece requisitos en lo referente a:

1) la clasificación de los vehículos;

2) las obligaciones detalladas de los usuarios del SET;

3) los componentes de interoperabilidad, y

4) los criterios mínimos de selección de los organismos notificados.

  1. Los parámetros utilizados para clasificar los vehículos a efectos de la determinación de los peajes cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento Delegado.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/520, cuando un perceptor de peaje prevea introducir nuevos parámetros de clasificación de los vehículos, el Estado miembro en el que esté registrado deberá informar de ello a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los proveedores del SET que estén en funcionamiento en el dominio del SET seis meses antes de la introducción de dichos parámetros.

  3. Los usuarios del SET se asegurarán de la veracidad tanto de todos los datos del usuario y del vehículo que suministren a los proveedores del SET como de la declaración de parámetros variables.

  4. Los usuarios del SET adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que el equipo instalado a bordo esté en funcionamiento mientras el vehículo circule en un dominio del SET que requiera tales equipos.

  5. Los usuarios del SET utilizarán el equipo instalado a bordo de acuerdo con las instrucciones del proveedor del SET, especialmente cuando estas se apliquen a la declaración de parámetros variables de clasificación de vehículos.

Los componentes de interoperabilidad y la infraestructura de la vía se ajustarán a los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento Delegado.

Los organismos notificados contemplados en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/520 cumplirán los criterios mínimos establecidos en el anexo III del presente Reglamento Delegado.

El presente Reglamento Delegado entrará en vigor a los veinte días de su...

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