Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/42

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que figuran normas de categorización de enfermedades de la lista que afecten a toda la Unión. En su artículo 5 se dispone que deben aplicarse normas específicas para la prevención y el control de enfermedades a las enfermedades de la lista enumeradas en ese mismo artículo y recogidas en el anexo II del mencionado Reglamento. Dado que las enfermedades de la lista requieren diferentes tipos de medidas de gestión, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/429 establece normas de prevención y control de enfermedades que tienen en cuenta la gravedad potencial de las repercusiones de las diferentes categorías de enfermedades de la lista para la salud pública y animal, la economía, la sociedad y el medio ambiente.

(2) En particular, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/429 contempla las diferentes categorías de enfermedades de la lista en su apartado 1, letras a) a e), teniendo en cuenta los respectivos riesgos potenciales de dichas enfermedades de la lista. Además, el artículo 9, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento establece que las enfermedades de la lista mencionadas en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), deben considerarse también enfermedades de la lista según el artículo 9, apartado 1, letra d), cuando el riesgo planteado por la enfermedad en cuestión pueda reducirse efectiva y proporcionalmente con medidas relativas a los desplazamientos de animales y productos. Esta distinción entre las diferentes categorías de enfermedades de la lista debe tenerse en cuenta a efectos de las normas establecidas en el presente Reglamento en relación con los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos.

(3) La parte IV, título II, capítulos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas aplicables a las enfermedades de la categoría D y a las especies de la lista en relación con esas enfermedades, junto con normas para las enfermedades emergentes. Esas disposiciones también establecen los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos, incluidos los destinados al consumo humano, y de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, a fin de prevenir y controlar la propagación de las enfermedades de la lista y de las enfermedades emergentes en la Unión.

(4) La parte IV, título II, capítulos 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/429 también faculta a la Comisión para adoptar normas que completen determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento mediante actos delegados. Por consiguiente, procede adoptar dichas normas complementarias a fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades de los animales establecido por ese Reglamento. Dado que esas normas complementarias están sumamente relacionadas entre sí, en aras de la simplicidad y la transparencia, así como para facilitar su aplicación, deben recogerse en un solo acto, en lugar de en diversos actos separados con numerosas referencias cruzadas y el consiguiente riesgo de duplicación.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) clasifica las enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en enfermedades de categoría A, B, C, D y E. También establece que las normas de prevención y control de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 deben aplicarse a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro del anexo de dicho Reglamento de Ejecución. En ese cuadro se enumeran, entre otras, las especies y los grupos de especies de animales acuáticos y las especies portadoras de enfermedades que afectan a los animales acuáticos.

(6) Las normas y las medidas de reducción del riesgo establecidas en el presente Reglamento deben completar los requisitos zoosanitarios indicados en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos, incluidos los destinados al consumo humano, y productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura, a efectos de garantizar que tales mercancías no conlleven un riesgo significativo de propagación de las enfermedades de animales acuáticos enumeradas el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 y definidas posteriormente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión como enfermedades de categoría D, que incluyen, según corresponda, enfermedades de las categorías A, B y C. El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (3) establece normas relativas a los programas de erradicación obligatoria y voluntaria para enfermedades de la lista específicas. En lo referente a las enfermedades de las categorías B y C, algunos Estados miembros están sujetos a programas de erradicación de esas enfermedades de la lista o destinados a demostrar que tienen el estatus de libre de enfermedad en relación con ellas. Teniendo en cuenta esos programas, procede establecer que solo deben permitirse los desplazamientos de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos de especies de la lista en relación con la enfermedad de categoría B o C pertinente, si dichos desplazamientos no ponen en peligro el éxito de los programas de erradicación o el estatus de libre de enfermedad en relación con esas enfermedades, si se ha obtenido dicho estatus.

(7) Además, en lo referente a las enfermedades de categoría C, los operadores de establecimientos que no estén sujetos a ningún programa de erradicación voluntaria podrán ejecutar un programa de vigilancia voluntaria en relación con una enfermedad de categoría C específica de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Si bien esos establecimientos no serán declarados libres de la enfermedad, tendrán la ventaja de recibir únicamente los desplazamientos de animales de acuicultura de especies de la lista en relación con la enfermedad de categoría C pertinente que no pongan en peligro el éxito del programa de vigilancia.

(8) En consecuencia, el presente Reglamento debe establecer las normas complementarias relativas a los desplazamientos de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que sean necesarias para garantizar el éxito de tales programas de erradicación y vigilancia en los Estados miembros, las zonas o los compartimentos donde se apliquen, así como en los Estados miembros, las zonas y los compartimentos que hayan alcanzado el estatus de libre de enfermedad.

(9) El artículo 192 del Reglamento (UE) 2016/429 establece medidas de prevención de enfermedades en relación con el transporte de animales acuáticos y faculta a la Comisión para establecer normas complementarias con respecto a la limpieza y desinfección de los medios de transporte de animales acuáticos, los intercambios de agua, la evacuación de agua y las medidas de bioprotección, a fin de mitigar los posibles riesgos derivados del transporte de dichos animales acuáticos dentro de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer requisitos más detallados para el transporte de animales acuáticos, incluido el transporte por buque vivero.

(10) El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que las partidas de animales acuáticos de especies de la lista que entren en una zona que tenga el estatus de libre de enfermedad o en una zona que esté sujeta a un programa de erradicación deben ir acompañadas de un certificado zoosanitario, salvo en determinadas circunstancias muy limitadas. Dado que ciertas partidas se transportan comercialmente en lotes mixtos que tal vez vayan acompañados de diferentes certificados zoosanitarios, es fundamental garantizar que cada partida se descargue en su punto de destino previsto. El etiquetado de las partidas de manera que la etiqueta vincule claramente cada partida de animales acuáticos con el certificado zoosanitario correspondiente es una medida necesaria de reducción del riesgo en aras de la trazabilidad y a fin de garantizar que solo las partidas que estén debidamente certificadas para ser expedidas a zonas libres de enfermedad lleguen a esas zonas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer normas complementarias para el etiquetado de tales partidas.

(11) En el artículo 197 del Reglamento (UE) 2016/429 se establece que los animales de acuicultura de las especies de la lista pertinentes en relación con enfermedades de las categorías B y C deben proceder de zonas con estatus de libre de enfermedad si están destinados a Estados miembros, zonas o compartimentos que estén libres de esas enfermedades de la lista, o que estén sujetos a un programa de erradicación de esas enfermedades de la lista. No obstante, en determinadas situaciones, los riesgos zoosanitarios no justifican tales restricciones. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer una excepción a las restricciones establecidas en el artículo 197 del Reglamento (UE) 2016/429, al tiempo que garantiza la puesta en práctica de las medidas de reducción del riesgo necesarias para garantizar que esos desplazamientos de animales de acuicultura no pongan en peligro la situación sanitaria ni los programas de erradicación existentes.

(12) También es necesario establecer normas complementarias en las que se dispongan excepciones en relación con animales acuáticos vivos de especies de la lista destinados al consumo humano cuando se desplacen a un Estado miembro, zona o...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT