Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las normas operativas de los registros de titulizaciones para la recopilación, la agregación y la comparación de datos, el acceso a ellos y la comprobación de su integridad y coherencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/335

(1) Las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 deben poder cumplir sus responsabilidades, mandatos y obligaciones respectivos. Por consiguiente, la información facilitada a estas entidades por los registros de titulizaciones debe ser de gran calidad y poderse agregar y comparar entre registros de titulizaciones de forma oportuna, global y estructurada. Por ello, los registros de titulizaciones deben evaluar si esta información es completa y coherente antes de ponerla a disposición de dichas entidades, a las que deben facilitar un informe de cierre de jornada y una calificación global de la integridad de los datos.

(2) Los procedimientos para verificar si la información presentada a los registros de titulizaciones por las originadoras, patrocinadoras o vehículos especializados en titulaciones (SSPE) es completa y coherente deben tener en cuenta la diversidad de los tipos, características y prácticas en materia de titulización. Por lo tanto, es adecuado establecer procedimientos de verificación que incluyan la comparación de la información presentada con titulizaciones similares, por ejemplo, titulizaciones en las que la originadora, el tipo de exposición subyacente, las características estructurales o la dimensión geográfica sean idénticos o similares.

(3) A fin de garantizar la calidad de la información presentada, los procedimientos de verificación también deben aplicarse a la integridad y coherencia de la documentación en que se basa dicha información. Sin embargo, dada la relativa dificultad para verificar la integridad y coherencia de dicha documentación, los registros de titulizaciones han de solicitar a las entidades informadoras que confirmen por escrito que la documentación subyacente relativa a las titulizaciones que ponen a disposición es completa y coherente. Las actualizaciones importantes de la documentación ya presentada deben considerarse como un nuevo documento de titulización que requiere una confirmación por escrito.

(4) Para permitir a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 cumplir sus responsabilidades, mandatos y obligaciones respectivos, los detalles de las titulizaciones a los que dichas entidades deben tener acceso directo e inmediato han de ser comparables entre diferentes registros de titulizaciones de forma armonizada y coherente. Por lo tanto, estos detalles deben facilitarse en un formato XML (Extensible Markup Language) dado que dicho formato está muy extendido en el sector financiero.

(5) Debe garantizarse la confidencialidad de todo tipo de datos intercambiados entre los registros de titulizaciones y las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402. Por ello, tales intercambios deben realizarse a través de una conexión segura «máquina a máquina» aplicando protocolos de cifrado de datos. Para garantizar unas normas comunes mínimas se debe aplicar un protocolo de transferencia de archivos SSH.

(6) Los datos relativos a las últimas exposiciones subyacentes de la titulización, a los informes destinados a los inversores, a la información privilegiada y a la información sobre acontecimientos significativos, así como los indicadores de la calidad y oportunidad de estos datos, son esenciales para un continuo seguimiento de las posiciones de inversión en titulizaciones y de las inversiones potenciales, así como de la estabilidad financiera y el riesgo sistémico. Por consiguiente, las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 deben tener acceso a estos datos por medio de solicitudes ad hoc o de periodicidad predefinida, según sus necesidades.

(7) Las titulizaciones son operaciones complejas y heterogéneas y la información de los registros de titulizaciones es accesible a una gran diversidad de usuarios. Por ello, es esencial que se facilite un acceso directo e inmediato a informaciones y conjuntos de datos específicos. Dicho acceso debe incluir el acceso, en un formato legible por medios mecánicos, a los datos y a la totalidad de la información actual e histórica sobre cada titulización conservada en un registro. Con este fin, debe crearse un marco para solicitudes ad hoc que puedan combinarse a fin de obtener una información específica. Los plazos que deben cumplir los registros de titulizaciones para proporcionar datos a las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 deben armonizarse con objeto de facilitar un tratamiento de datos eficiente por parte de esas entidades y de los registros de titulizaciones. Al mismo tiempo, ha de garantizarse que los datos se obtengan dentro de plazos que permitan el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de las entidades solicitantes.

(8) Las entidades indicadas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 se basan en los datos conservados por los registros de titulizaciones, particularmente para comparar titulizaciones actuales con titulizaciones pasadas. Por ello, es adecuado especificar que los registros deben conservar los datos de una titulización durante los 10 años siguientes a la terminación de la misma, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 80, apartado...

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