Reglamento Delegado (UE) 2020/1989 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2020 de la taxonomía establecida en las normas técnicas de regulación relativas al formato electrónico único de presentación de información

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 429/1

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (2) especifica el formato electrónico único de presentación de información, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales. Los estados financieros consolidados incluidos en estos informes se elaboran, bien de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, normalmente denominadas «Normas Internacionales de Información Financiera» (en lo sucesivo, «NIIF»), adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), bien de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que, sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión (4), se consideran equivalentes a las NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(2) La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se deriva de la taxonomía de las NIIF y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF o la modificación de las NIIF vigentes, el análisis de la información a revelar que normalmente se comunica en la práctica, o las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía de las NIIF. Por consiguiente, es necesario actualizar las normas técnicas de regulación para reflejar cada actualización anual de la taxonomía de las NIIF.

(3) En marzo de 2020, la Fundación NIIF publicó la versión actualizada de la taxonomía de las NIIF. Debe, pues, reflejarse esa actualización en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.

(4) A fin de que los emisores dispongan de tiempo suficiente para aplicar los requisitos, y con miras a minimizar los costes relativos al cumplimiento, el presente Reglamento ha de aplicarse a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, debe permitirse a los emisores adoptar la taxonomía especificada en el presente Reglamento ya a efectos de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

(5) La Fundación NIIF es titular de los derechos de autor, los derechos sobre bases de datos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual en relación con la taxonomía de las NIIF. Por consiguiente, es preciso incluir una mención de propiedad intelectual en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/815.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en consecuencia.

(7) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(8) El presente Reglamento es una actualización técnica del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 para reflejar las actualizaciones de la taxonomía de las NIIF y, por tanto, no constituye una política nueva ni entraña una modificación sustancial de la política existente. La AEVM no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, así como tampoco ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes ni ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), dado que estas acciones habrían sido excesivamente desproporcionadas con respecto al alcance y los efectos de la presente modificación.

1) el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

1) la definición de «esef_cor» se sustituye por el texto siguiente: «prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres “http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2020-03-16/esef_cor” »;

2) la definición de «esef_all» se sustituye por el texto siguiente: «prefijo utilizado en el cuadro del anexo VI para los elementos definidos en el espacio de nombres “http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2020-03-16/esef_all” »;

3) la definición de «ifrs-full» se sustituye por el texto siguiente: «prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres “http://xbrl.ifrs.org/taxonomy/2020-03-16/ifrs-full” »;

4) se añade la mención de propiedad intelectual siguiente: «La Fundación NIIF es titular de los derechos de autor y sobre bases de datos en relación con el material de la taxonomía de las NIIF. Este material se elabora empleando el lenguaje XBRL, con la autorización de XBRL International. La Fundación NIIF no hará valer sus derechos sobre el material de la taxonomía de las NIIF en el EEE respecto de la elaboración y la utilización de los estados financieros etiquetados en aplicación de las NIIF. La Fundación NIIF se reserva todos los demás derechos, en particular, aunque no con carácter exclusivo, los aplicables fuera del EEE. Se prohíbe estrictamente todo uso comercial, incluida la reproducción. Para obtener más información al respecto, contacte con la Fundación NIIF a través de www.ifrs.org».

Prefijo URI Nombre / función del elemento Tipo de elemento y atributos Etiqueta Etiqueta de documentación Referencias ifrs-full AbnormallyLargeChangesInAssetPricesOrForeignExchangeRatesMember miembro Variaciones anormalmente grandes en los precios de los activos o en los tipos de cambio [miembro] Este miembro se refiere a las variaciones anormalmente grandes en los precios de los activos o en los tipos de cambio. Ejemplo: NIC 10.22.g) ifrs-full AccountingEstimatesAxis eje Estimaciones contables [eje] El eje de un cuadro define la relación entre los miembros del dominio o las categorías del cuadro y las partidas o conceptos que lo completan. Información a revelar: NIC 8.39 ifrs-full AccountingEstimatesMember miembro Estimaciones contables [miembro] Este miembro se refiere a un activo, un pasivo o un consumo periódico de un activo, sujeto a ajustes derivados de la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Representa también el valor estándar para el eje “Estimaciones contables” si no se utiliza otro miembro. Información a revelar: NIC 8.39 ifrs-full AccountingProfit X intervalo de tiempo, acreedor Resultado contable El importe de la ganancia (pérdida) del ejercicio antes de deducir el gasto por impuestos. [Referencia: Ganancia (pérdida)] Información a revelar: NIC 12.81.c).ii), información a revelar: NIC 12.81.c).i) ifrs-full Accruals X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) El importe de las cuentas a pagar por el suministro o recepción de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente con el proveedor, que incluyen las partidas que se deben a los empleados. Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccrualsAndDeferredIncome X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos El importe de las acumulaciones (devengos) y los ingresos diferidos. [Referencia: Acumulaciones (devengos); Ingresos diferidos] Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccrualsAndDeferredIncomeAbstract Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos [resumen] ifrs-full AccrualsAndDeferredIncomeClassifiedAsCurrent X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos clasificados como corrientes El importe de las acumulaciones (devengos) y los ingresos diferidos clasificados como corrientes. [Referencia: Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos] Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccrualsAndDeferredIncomeClassifiedAsCurrentAbstract Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos clasificados como corrientes [resumen] ifrs-full AccrualsAndDeferredIncomeClassifiedAsNoncurrent X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos clasificados como no corrientes El importe de las acumulaciones (devengos) y los ingresos diferidos clasificados como no corrientes. [Referencia: Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos] Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccrualsAndDeferredIncomeClassifiedAsNoncurrentAbstract Acumulaciones (devengos) e ingresos diferidos clasificados como no corrientes [resumen] ifrs-full AccrualsClassifiedAsCurrent X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) clasificadas como corrientes El importe de las acumulaciones (devengos) clasificadas como corrientes. [Referencia: Acumulaciones (devengos)] Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccrualsClassifiedAsNoncurrent X momento, acreedor Acumulaciones (devengos) clasificadas como no corrientes El importe de las acumulaciones (devengos) clasificadas como no corrientes. [Referencia: Acumulaciones (devengos)] Práctica común: NIC 1.78 ifrs-full AccruedIncome X momento, deudor Ingresos acumulados (devengados) El importe del activo correspondiente a los ingresos devengados pero aún no recibidos. Práctica común: NIC 1.112.c) ifrs-full AccumulatedChangesInFairValueOfFinancialAssetsAttributableToChangesInCreditRiskOfFinancialAssets X momento, deudor Incremento (decremento) acumulado del valor razonable de activos financieros designados como valorados al valor razonable con cambios en resultados, atribuible a cambios en el riesgo de crédito de activos financieros El incremento (decremento) acumulado del valor razonable de activos financieros designados como valorados al valor razonable con cambios en resultados que cabe atribuir a cambios en el riesgo de crédito de los activos, determinado: a) como el importe de la variación de su valor razonable no atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dieron lugar a riesgo de mercado; o b) como el importe que resulte...

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