Reglamento Delegado (UE) 2020/2191 de la Comisión de 20 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte de mercancías por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 434/8

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

(2) El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). De conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el Derecho de la Unión se aplica a y en el Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 («período transitorio»).

(3) De conformidad con el artículo 185 del Acuerdo de Retirada y con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la legislación aduanera, que se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se aplicará a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (con exclusión de las aguas territoriales del Reino Unido) una vez finalizado el período transitorio. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y el anexo 2, punto 1, de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por consiguiente, las referencias al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizadas en este Reglamento deben excluir los puertos situados en Irlanda del Norte.

(4) A partir del final del período transitorio, las mercancías que lleguen al territorio aduanero de la Unión procedentes del Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, deben hacerlo al amparo de una declaración sumaria de entrada y las que salgan de dicho territorio hacia un destino en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, al amparo de una declaración previa a la salida. Resulta oportuno que el plazo de presentación de esas declaraciones sea lo suficientemente amplio para que las administraciones aduaneras de los Estados miembros y del Reino Unido respecto de Irlanda del Norte lleven a cabo un análisis de riesgos adecuado con fines de protección y seguridad, antes de la llegada y antes de la salida de las mercancías, respectivamente, sin causar alteraciones importantes en los flujos y procesos logísticos de los operadores económicos.

(5) En la actualidad, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) fija plazos específicos para la...

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