Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/17

(1) El artículo 48, letra h), y el artículo 77, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2017/625 facultan a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de establecer los casos y las condiciones en que determinados productos de bajo riesgo, incluidos los productos compuestos, podrían quedar exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y establecer normas para la realización de controles oficiales específicos de dichas mercancías.

(2) El riesgo que plantean los productos compuestos para la salud pública y la salud animal depende de los tipos de ingredientes y de sus condiciones de almacenamiento y envasado. Los productos compuestos no perecederos que no contienen carne transformada como ingrediente y que no necesitan ser transportados o almacenados a temperatura controlada presentan el menor riesgo para la salud animal y la seguridad microbiológica de los alimentos. Este es el caso de los productos lácteos y los ovoproductos contenidos en productos compuestos no perecederos que han sido sometidos a tratamiento durante su fabricación, como la esterilización o el tratamiento con temperaturas ultra altas para eliminar el riesgo. Los riesgos para la salud animal y la seguridad microbiológica de los alimentos se reducen cuando los productos compuestos están envasados o precintados de una manera segura.

(3) Sin embargo, los riesgos en lo que se refiere a la seguridad química de los alimentos no se reducen con tratamientos para conseguir que los productos compuestos no sean perecederos. Desde el punto de vista de la seguridad química de los alimentos, determinados productos compuestos no perecederos que no contienen carne transformada pueden quedar exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, siempre que los productos transformados de origen animal que sean ingredientes de los productos compuestos se produzcan en establecimientos ubicados en terceros países autorizados para importar en la Unión esos productos transformados de origen animal o en establecimientos ubicados en Estados miembros.

(4) Los productos compuestos no perecederos que no contengan carne transformada deben producirse en un tercer país que figure en la lista de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2). El tercer país que produce el producto compuesto debe disponer de un plan de control de residuos aprobado para cada uno de los ingredientes de origen animal...

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