Reglamento Delegado (UE) 2021/930 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la naturaleza, la gravedad y la duración de la desaceleración económica a que se hace referencia en el artículo 181, apartado 1, letra b), y el artículo 182, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/1

(1) De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando cuantifiquen los parámetros de riesgo que hayan de asociarse con los grados de calificación o con los conjuntos de exposiciones, las entidades deberán utilizar las estimaciones de LGD que sean apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica cuando estas resulten más prudentes que la media a largo plazo. De forma similar, de conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, las entidades deben utilizar estimaciones propias de factores de conversión que sean apropiadas para una desaceleración económica cuando estas resulten más prudentes que la media a largo plazo.

(2) Teniendo en cuenta las características específicas de las distintas carteras, debe exigirse a las entidades que determinen una desaceleración económica por separado para cada categoría de exposiciones, definida en el artículo 142, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3) La naturaleza de una desaceleración económica para una categoría de exposiciones determinada debe especificarse mediante una serie de indicadores económicos que se consideren bien variables explicativas o bien indicadores del ciclo económico correspondiente a dicha categoría de exposiciones. Este conjunto de indicadores económicos debe incluir indicadores macroeconómicos e indicadores crediticios. Con ello se pretende garantizar que, para una categoría comparable de exposiciones, las entidades determinen generalmente la misma desaceleración económica.

(4) Aunque los valores efectivos de las LGD y los valores efectivos de los factores de conversión puedan ser sustancialmente superiores a la media a largo plazo como resultado de una desaceleración económica, las condiciones que caracterizan una desaceleración económica no deben considerarse equivalentes a las condiciones utilizadas para las pruebas de resistencia. Las condiciones utilizadas para las pruebas de resistencia pueden ser más estrictas y podrían utilizar escenarios más extremos no basados necesariamente en observaciones históricas. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los actos delegados que lo complementan prevén adecuadamente la realización de pruebas de resistencia en los casos en que sea necesario, y las disposiciones relativas a las estimaciones propias de LGD y de factores de conversión no incluyen esta exigencia de pruebas de resistencia. En cambio, la definición de una desaceleración económica a efectos de las estimaciones propias de las LGD y de los factores de conversión debe basarse en observaciones históricas de las condiciones económicas.

(5) La gravedad de una desaceleración económica debe especificarse por referencia a los peores valores de un período de 12 meses presentados a lo largo de un período histórico adecuado por el conjunto de indicadores económicos que caracterizan la naturaleza de una desaceleración para la categoría concreta de exposición considerada. Para cada indicador económico del conjunto, debe utilizarse el peor valor observado en un período de 12 meses, ya que dicho valor representa un equilibrio entre la estabilidad y la determinación de las condiciones más graves observadas en un período de tiempo adecuado. Este enfoque se eligió por la comodidad de utilizar un período de 12 meses y también porque una media más larga podría diluir las condiciones adversas observadas en un indicador económico. Unos valores más frecuentes, por ejemplo, trimestrales, podrían estar sujetos a influencias estacionales. Por otra parte, unos valores menos frecuentes, por ejemplo, correspondientes a una media de 36 meses, podrían ocultar unas condiciones graves.

(6) Incluso en el caso de los indicadores económicos establecidos anualmente, los 12 meses a los que se refieren los indicadores no son necesariamente los mismos en todos los casos. Algunos indicadores se refieren al año natural, otros al ejercicio presupuestario, otros al ejercicio fiscal, etc. Por lo tanto, a efectos de determinar las desaceleraciones económicas, debe ser posible, tanto en el...

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