Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para determinar las operaciones con derivados con uno o más factores de riesgo significativos a los efectos del artículo 277, apartado 5, la fórmula para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés y el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo determinada a los efectos del artículo 279 bis, apartado 3, letras a) y b), en el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/7

(1) Las entidades deben determinar los factores de riesgo de una operación sobre derivados estableciendo cuáles son los factores de riesgo de los que dependen los flujos de efectivo de esa operación. Con el fin de garantizar que las entidades aplican un enfoque armonizado en lo que respecta a esa determinación, deben tener en cuenta al menos los factores de riesgo enumerados en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(2) El método para determinar las operaciones sobre derivados con un único factor de riesgo significativo, a los efectos de asignar esas operaciones sobre derivados a la categoría de riesgo pertinente, debe ser simple en todos los casos en los que el principal y único factor de riesgo significativo de la operación sobre derivados pueda distinguirse inmediatamente por la naturaleza y los flujos de efectivo de la operación.

(3) Las entidades utilizan permutas sobre tipos de interés en diversas divisas como cobertura del riesgo de tipo de cambio que se deriva de la financiación o la inversión en moneda extranjera. Aunque esas operaciones dependen principalmente de factores de riesgo de tipo de cambio, pueden igualmente depender de otros factores de riesgo, como factores de riesgo de tipo de interés. No obstante, dado que la experiencia del mercado muestra que el efecto de esos otros factores de riesgo es, muy frecuentemente, poco significativo para esos tipos de operación en concreto, el hecho de que una operación pertenezca a ese tipo debe bastar para categorizar esas operaciones como operaciones sobre derivados con un único factor de riesgo significativo.

(4) Independientemente de la naturaleza y los flujos de efectivo de una operación sobre derivados, el tipo de interés utilizado para descontar los flujos de efectivo de la operación (en lo sucesivo, «el tipo de descuento») no debe considerarse factor de riesgo significativo. Exigir a las entidades que tengan en cuenta el tipo de descuento en el método para determinar las operaciones sobre derivados con un único factor de riesgo significativo resultaría desproporcionado y gravoso, en vista de que la experiencia empírica muestra que ese factor de riesgo suele tener un efecto más limitado sobre el valor de las operaciones sobre derivados que los demás factores de riesgo de los que se derivan los flujos de efectivo.

(5) En el caso de las operaciones sobre derivados que tienen más de un factor de riesgo, las entidades deben tener en cuenta las sensibilidades y la volatilidad del subyacente para determinar qué factores de riesgo son significativos en cada categoría de riesgo y cuál es el más significativo de esos factores de riesgo en cada categoría de riesgo.

(6) En lo que respecta a las operaciones sobre derivados que tienen más de un factor de riesgo, y cuando esos factores de riesgo correspondan a diferentes categorías, puede no ser posible concluir cuáles de ellos son significativos, incluso después de tener en cuenta las sensibilidades y la volatilidad del subyacente de la operación. En esos casos, las entidades, aplicando un enfoque alternativo simple y conservador, deben considerar que todos los factores de riesgo de la operación son significativos y, en consecuencia, asignar la operación sobre derivados a las categorías de riesgo que correspondan a esos factores de riesgo basándose en los factores de riesgo más significativos dentro de cada categoría de riesgo.

(7) El método para determinar las operaciones sobre derivados que tienen un único factor de riesgo significativo debe aplicarse únicamente al inicio, cuando se haya...

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