Reglamento Delegado (UE) 2021/962 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/1

(1) El artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 prevé que, durante un período transitorio hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 del mismo Reglamento no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento. Dicho período transitorio se introdujo con el fin de evitar los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas, así como de dar tiempo para el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por parte de los sistemas de planes de pensiones, de garantías en efectivo y no en efectivo en calidad de márgenes de variación.

(2) El artículo 85, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 otorga poderes a la Comisión para ampliar el período transitorio en dos ocasiones, cada vez por un período de un año, cuando la Comisión considere que todavía no se han desarrollado soluciones técnicas viables y que se mantienen los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas. El artículo 85, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento dispone que la Comisión elaborará informes anuales hasta la última prórroga del período transitorio para evaluar si se han desarrollado tales soluciones técnicas viables y si es necesario adoptar medidas para facilitar dichas soluciones.

(3) La Comisión aprobó su primer informe (2) el 23 de septiembre de 2020. En dicho informe se destacaba que los participantes en el mercado se han esforzado en desarrollar soluciones técnicas viables, y que algunos sistemas de planes de pensiones han empezado voluntariamente a compensar de forma centralizada una parte de sus derivados. El informe concluyó que el principal problema que siguen teniendo los sistemas de planes de pensiones es la necesidad de aportar el margen de variación en efectivo en mercados tensionados, cuando las ECC pueden exigirles que aporten márgenes de variación significativos.

(4) El artículo 85, apartado 2, párrafo segundo...

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