Reglamento Delegado (UE) 2021/1088 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la actualización de las referencias a los requisitos de protección medioambiental

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 236/3

(1) El 7 de abril de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado [2021/1087] (2), por el que se actualizan las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago que contienen los requisitos de protección medioambiental.

(2) Las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir dichos requisitos de protección medioambiental a partir del 1 de enero de 2021.

(3) Conviene actualizar las referencias a los requisitos de protección medioambiental del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (3).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 03/2020 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

1) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la organización de producción podrá solicitar a la autoridad competente exenciones a los requisitos de protección medioambiental contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139.».

2) Se modifica el anexo I con arreglo al anexo del presente Reglamento.

1) En el punto 21.A.130, letra b), el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. además, en cuanto a los requisitos de protección medioambiental: i) la declaración de que el motor completo cumple, en la fecha de fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y

ii) la declaración de que la aeronave completa cumple, en la fecha de emisión de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables.».

2) En el punto 21.A.145, letra b), la parte introductoria y el punto 1 se sustituyen por el texto siguiente: «b) con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección medioambiental: 1. la organización de producción recibe tales datos de la Agencia, y del titular o solicitante del certificado de tipo, certificado de tipo restringido o aprobación de diseño, incluida cualquier exención concedida a los requisitos de protección medioambiental, que resulten procedentes para determinar la conformidad con los datos de diseño aplicables;».

3) En el punto 21.A.147, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «

  1. Después de la...

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