Reglamento Delegado (UE) 2021/1703 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo relativo a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de productos de origen animal contenidos en productos compuestos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/29

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa las normas zoosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a la entrada en la Unión y al desplazamiento y la manipulación tras la entrada en la Unión de partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal. En particular, los artículos 162 y 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establecen requisitos específicos para la entrada en la Unión de productos de origen animal contenidos en productos compuestos. Los artículos 162 y 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 no establecen requisitos específicos para los productos a base de calostro contenidos en los productos compuestos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aclarar los requisitos aplicables a la entrada en la Unión de tales productos cuando estén contenidos en productos compuestos de conformidad con las normas aplicables a la entrada en la Unión de productos a base de calostro establecidas en el artículo 153 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(2) La gelatina y el colágeno entran en la definición de «productos cárnicos» establecida en el artículo 2, punto 44, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, por lo que solo se permite la entrada en la Unión de partidas de gelatina y colágeno que cumplan los requisitos para la entrada en la Unión de productos cárnicos. Sin embargo, la gelatina y el colágeno contenidos en productos compuestos no perecederos presentan un riesgo zoosanitario muy bajo debido a los tratamientos a los que se someten durante su transformación. Por este motivo, los productos compuestos que contengan únicamente este tipo de productos cárnicos deben añadirse a la lista de productos compuestos a los que se aplica la excepción prevista en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, por tanto, no tienen que ir acompañados de un certificado zoosanitario, sino solo de una declaración.

(3) De conformidad con el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, los productos compuestos no perecederos que no contengan productos cárnicos deben ir acompañados de una declaración elaborada y firmada por un operador. Sin embargo, los productos transformados de origen animal deben estar sujetos a un tratamiento estricto de reducción del riesgo que garantice su seguridad zoosanitaria. No obstante, resultaría desproporcionado exigir un tratamiento de reducción del riesgo...

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