Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/56

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. En su parte IV, título I, capítulos 3, 4 y 5, dicho Reglamento establece los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad y silvestres y de sus productos reproductivos.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (2) completa las normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres silvestres y en cautividad y de huevos para incubar.

(3) En la parte II, capítulo 3, sección 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se establecen los requisitos para los desplazamientos de aves de corral de explotación, en particular el período de residencia en el establecimiento de origen. En particular, se establecen períodos de residencia específicos para las aves de corral de explotación criadas para producir carne o huevos para el consumo y para aquellas destinadas a la repoblación de aves de caza, pero no para las destinadas a la producción de otros productos. Por lo tanto, debe establecerse un período de residencia específico también para esa categoría de aves de corral de explotación.

(4) El artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece los requisitos para los desplazamientos de pollitos de un día a otro Estado miembro, y su artículo 37 prevé una excepción a los requisitos para los desplazamientos de aves de corral en caso de desplazamientos de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites, incluidos los pollitos de un día, y establece requisitos específicos para tales desplazamientos. Los artículos 112 a 114 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3) establecen los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos y la manipulación de aves de corral nacidas de huevos para incubar que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o un territorio o zona de este. A fin de cumplir esos requisitos, el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 dispone que, en el caso de pollitos de un día nacidos de huevos para incubar que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio o zona de este y que se trasladen a otro Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe informar a la autoridad competente del Estado miembro de destino previsto. No obstante, este requisito no está incluido en el artículo 37 de dicho Reglamento para los desplazamientos de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites cuando el desplazamiento se refiere a pollitos de un día. En interés de la coherencia, el requisito de información del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 debe aplicarse, por tanto, de manera similar a los desplazamientos entre Estados miembros de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites.

(5) La definición de «operación de agrupamiento» del artículo 4, punto 49, del Reglamento (UE) 2016/429, se refiere a un período inferior al período de residencia establecido para la especie animal en cuestión a efectos del agrupamiento de animales terrestres en cautividad procedentes de más de un establecimiento. Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 no establece un período de residencia específico para los ungulados en cautividad destinados al sacrificio, excepto para los ovinos y caprinos destinados al sacrificio no identificados individualmente con arreglo al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la...

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