Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/1

(1) La evaluación de si las personas negocian por cuenta propia o prestan servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión y derivados de estos en la Unión como actividad auxiliar de su actividad principal debe realizarse a nivel de grupo. De acuerdo con la definición del artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se considera que un «grupo» comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. A efectos del presente Reglamento, incluye las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.

(2) La evaluación debe consistir en tres pruebas alternativas («pruebas de actividad auxiliar»), que se basan en la actividad de negociación de las personas del grupo. Las pruebas deben determinar si las personas del grupo negocian por cuenta propia. Si estas prestan en la Unión servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados de estos en tal medida, en relación con la actividad principal del grupo, que dichas actividades no pueden considerarse auxiliares a nivel de grupo, dichas personas deben estar obligadas a obtener una autorización como empresa de servicios de inversión. Con el fin de tener en cuenta la realidad económica de los grupos heterogéneos que han de evaluar si su actividad de negociación es auxiliar de su actividad principal, debe permitirse a dichas personas decidir cuál de las tres pruebas alternativas realizar para determinar si su actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal de un grupo concreto. Si la actividad de negociación de una persona es auxiliar con arreglo a cualquiera de esas pruebas, debe considerarse auxiliar de la actividad principal a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j), de la Directiva 2014/65/UE.

(3) Con arreglo a la primera de las pruebas alternativas, la actividad de una persona debe considerarse auxiliar de la actividad principal si su exposición nocional neta pendiente en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, excluidos los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, es inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR («prueba del umbral de minimis»).

(4) En la segunda prueba alternativa, el volumen de la actividad de negociación de una persona se compara con la actividad global de negociación del grupo en la Unión («prueba de negociación»). Para determinar el volumen de la actividad de negociación de una persona debe deducirse del volumen global de su actividad de negociación la suma del volumen de las operaciones realizadas a efectos de la gestión intragrupo de la liquidez o de riesgos, la reducción objetivamente mensurable de los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería o el cumplimiento de obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación («operaciones privilegiadas»). Resulta oportuno deducir de la actividad de negociación de una persona los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La actividad global de negociación del grupo en la Unión comprende las operaciones privilegiadas y los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE o la Directiva 2013/36/UE.

(5) El volumen de la actividad de negociación ha de venir determinado por el valor nocional bruto de los contratos de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos en la Unión, sobre la base de la media móvil de los tres períodos anuales anteriores.

(6) El volumen de la actividad de negociación utilizado como parámetro en la prueba de negociación se toma como aproximación de la actividad comercial que la persona o grupo desarrolla como actividad principal. La aplicación de esta aproximación debería resultar fácil y rentable para las personas en cuestión, puesto que se basa en datos cuya recopilación ya es obligatoria a efectos del cumplimiento de la normativa, por ejemplo para la notificación de operaciones, y, al mismo tiempo, sirve para establecer una prueba relevante.

(7) Esta aproximación resulta adecuada porque se supone que una entidad racional con aversión al riesgo, como un productor, un transformador o un consumidor de materias primas o de derechos de emisión, cubre el volumen de su actividad comercial principal con un volumen equivalente de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos. Por consiguiente, el volumen de toda su actividad de negociación con derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos, medido por el valor nocional bruto del subyacente, constituye una aproximación adecuada del volumen de la actividad principal del grupo. Puesto que los grupos cuya actividad principal no está relacionada con materias primas...

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