Reglamento Delegado (UE) 2021/1890 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 384/23

(1) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de las frutas y hortalizas.

(2) Desde 2018 a 2020, el grupo de trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha revisado las normas de la CEPE/ONU aplicables a los pimientos dulce (2018 y 2020); las uvas de mesa (2019 y 2020), las manzanas y las peras (2020). Para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales, las normas de comercialización general y específicas aplicables a dichas frutas y hortalizas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 deben armonizarse con las nuevas normas de la CEPE/ONU.

(3) Considerando que dichas normas de la CEPE/ONU revisadas se presentaron y fueron aprobadas por los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión (UE) 2017/2104 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el seno del Grupo de Trabajo sobre Normas de Calidad Agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (GT.7 de la CEPE/ONU) (3).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 543/2011 en consecuencia.

— una ligera falta de frescura y turgencia,

— un leve deterioro debido a su desarrollo y a su carácter perecedero.

— intactos,

— sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,

— limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,

— prácticamente exentos de plagas,

— exentos de daños causados por plagas que afecten a la pulpa,

— exentos de humedad exterior anormal,

— exentos de olores y/o sabores extraños.

— soportar su transporte y manipulación, y

— llegar en condiciones satisfactorias a su destino.

— en todos los envases, salvo los preenvases, por el código identificativo, expedido o reconocido oficialmente, que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos “envasador y/o expedidor” o una abreviatura equivalente; el código identificativo deberá ir precedido del código ISO 3166 (alfa) del país o la zona del país que haya otorgado el reconocimiento, si no es el país de origen;

— en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido en la Unión, precedidos de la indicación ‘envasado para:’ o una indicación equivalente; en este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o al expedidor; el vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código.

— una ligera falta de frescura y turgencia,

— salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría “Extra”, una ligera alteración debida a su evolución y su naturaleza más o menos perecedera.

— intactas,

— sanas, quedando excluidas las que presenten podredumbre u otras alteraciones que las hagan impropias para el consumo,

— limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles,

— prácticamente exentos de plagas,

— exentos de daños causados por plagas que afecten a la pulpa,

— exentas de vidriosidad grave, con excepción de las variedades marcadas con una “V” enumeradas en el apéndice de la presente norma,

— exentas de humedad exterior anormal,

— exentos de olores y/o sabores extraños.

— soportar su transporte y manipulación, y

— llegar en condiciones satisfactorias a su destino.

— 3/4 de la superficie total de coloración roja, en el caso del grupo de coloración A,

— 1/2 de la superficie total de coloración mixta-roja, en el caso del grupo de coloración B,

— 1/3 de la superficie total de coloración ligeramente roja, rojiza o estriada, en el caso del grupo de coloración C,

— ningún requisito mínimo de coloración, en el caso del grupo de coloración D.

— ligerísimos defectos de la epidermis,

— ligerísimo russeting (4), tal como: — manchas pardas que no podrán sobrepasar la cavidad peduncular ni ser rugosas y/o

— ligeras señales aisladas de russeting.

— 1/2 de la superficie total de coloración roja, en el caso del grupo de coloración A,

— 1/3 de la superficie total de coloración mixta-roja, en el caso del grupo de coloración B,

— 1/10 de la superficie total de coloración ligeramente roja, rojiza o estriada, en el caso del grupo de coloración C,

— ningún requisito mínimo de coloración, en el caso del grupo de coloración D.

— un ligero defecto de forma,

— un ligero defecto de desarrollo,

— un ligero defecto de coloración,

— magulladuras ligeras que no superen 1 cm2 de superficie total, excluidas las decoloradas,

— ligeros defectos de la epidermis que no sobrepasen los límites siguientes: — 2 cm de longitud, en el caso de los defectos de forma alargada,

— 1 cm2 de superficie total en el caso de los demás defectos, salvo la roña (Venturia inaequalis), cuya superficie acumulada no podrá exceder de 0,25 cm2,

— ligero russeting (6), tal como: — manchas pardas que podrán sobrepasar ligeramente la cavidad peduncular o pistilar pero que no podrán ser rugosas y/o

— russeting reticular fino que no supere 1/5 de la superficie total del fruto ni ofrezca fuertes contrastes con la coloración general del fruto y/o

— russeting denso que no supere 1/20 de la superficie total del fruto;

— el russeting reticular fino y el russeting denso no podrán superar en conjunto un máximo de 1/5 de la superficie total del fruto.

— malformaciones,

— defectos de desarrollo,

— defectos de coloración,

— magulladuras ligeras, que pueden estar ligeramente decoloradas, cuya superficie no supere 1,5 cm2,

— defectos de la epidermis que no sobrepasen los límites siguientes: — 4 cm de longitud, en el caso de los defectos de forma alargada,

— 2,5 cm2 de superficie total en el caso de los demás defectos, salvo la roña (Venturia inaequalis), cuya superficie acumulada no podrá exceder de 1 cm2;

— ligero russeting (7), tal como: — manchas pardas que podrán sobrepasar la cavidad peduncular o pistilar y podrán ser ligeramente rugosas y/o

— russeting reticular fino que no supere 1/2 de la superficie total del fruto ni ofrezca fuertes contrastes con la coloración general del fruto y/o

— russeting denso que no supere 1/3 de la superficie total del fruto;

— el russeting reticular fino y el russeting denso no podrán superar en conjunto un máximo de 1/2 de la superficie total del fruto.

  1. frutos calibrados según el diámetro: — 5 mm en el caso de los frutos de categoría “Extra” y en el de los de las categorías I y II que se presenten en capas ordenadas, sin embargo, en el caso de manzanas de las variedades Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel) y Horneburger, la diferencia de diámetro podrá alcanzar los 10 mm, y

    — 10 mm en el caso de los frutos de la categoría I que se presenten en envases de venta o a granel dentro de un envase. No obstante, en el caso de las manzanas de las variedades Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel) y Horneburger, la diferencia de diámetro podrá alcanzar 20 mm.

  2. frutos calibrados según el peso: — Manzanas de categoría “Extra” y de las categorías I y II que se presenten en capas ordenadas: Intervalo (g) Diferencia de peso (g) 70-90 15 g 91-135 20 g 136-200 30 g 201-300 40 g > 300 50 g

    — Frutos de la categoría I que se presenten en envases de venta o a granel dentro de un envase: Intervalo (g) Homogeneidad (g) 70-135 35 136-300 70 > 300 100

    — 5 mm o más por debajo del diámetro mínimo,

    — 10 g o más por debajo del peso mínimo.

    — en todos los envases, salvo los preenvases, por el código identificativo, expedido o reconocido oficialmente, que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos “envasador y/o expedidor” o una abreviatura equivalente; el código identificativo deberá ir precedido del código ISO 3166 (alfa) del país o la zona del país que haya otorgado el reconocimiento, si no es el país de origen;

    — en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido en la Unión, precedidos de la indicación ‘envasado para:’ o una indicación equivalente; en este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o al expedidor; el vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código.

    — “Manzanas”, si el contenido no es visible desde el exterior.

    — Nombre de la variedad. En caso de mezclas de manzanas de variedades claramente diferentes, los nombres de esas variedades.

    — El nombre de la variedad podrá sustituirse por un sinónimo. Podrá indicarse un nombre comercial (11) únicamente como complemento de la variedad o del sinónimo.

    — En el caso de mutaciones con protección de la variedad, el nombre de esta variedad puede sustituir al nombre de base de la variedad. En el caso de mutaciones sin protección de la variedad, el nombre de la mutación únicamente podrá indicarse como complemento del nombre de base de la variedad.

    — “Variedad miniatura”, cuando proceda.

    — Categoría

    — Calibre o, en el caso de los frutos que se presenten en capas ordenadas, número de unidades.

  3. en el caso de los frutos sujetos a los requisitos de homogeneidad, los diámetros mínimo y máximo, o los pesos mínimo y máximo;

  4. facultativamente, en el caso de los frutos no sujetos a los requisitos de homogeneidad, el diámetro o el peso de la pieza menor del envase, seguido de “o más” o una denominación equivalente, o, cuando proceda, el diámetro o el peso de la pieza mayor del envase.

    M = variedad miniatura R = variedad russet V = vidriosidad * = mutación sin protección varietal pero vinculada a una marca comercial registrada/protegida; las mutaciones no marcadas con el asterisco son variedades protegidas

    Variedades Mutación Sinónimos Marcas comerciales Grupo de coloración Especificaciones adicionales African Red African Carmine ™ B Akane Tohoku 3...

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