Reglamento Delegado (UE) 2021/1934 de la Comisión, de 30 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas al origen de las mercancías

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/10

(1) El artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 establece normas para la determinación del origen no preferencial de las mercancías. Con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, se considera que las mercancías enteramente obtenidas en un único país o territorio tienen su origen en dicho país o territorio. Con el fin de aclarar cómo determinar el origen no preferencial de los productos vegetales que deben considerarse enteramente obtenidos en un único país o territorio, es necesario modificar el artículo 31, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (2)de la Comisión a fin de especificar que los productos vegetales no solo deben haber sido recolectados, sino también cultivados únicamente en el país o territorio de que se trate.

(2) A fin de armonizar la determinación del origen no preferencial de las mercancías cuyas operaciones de transformación o elaboración no estén justificadas desde el punto de vista económico, estén o no cubiertas por el anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, es necesario modificar el artículo 33, párrafo tercero, de dicho Reglamento, a fin de especificar que el criterio relativo a la determinación de la proporción principal de las materias utilizadas debe basarse en el peso o en el valor de dichas materias. Esta especificación debe hacerse por capítulo de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada por la organización creada por el Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (el «sistema armonizado»).

(3) De conformidad con el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las operaciones mínimas no se consideran transformación o elaboración sustancial justificada desde el punto de vista económico a efectos de la concesión del origen no preferencial. Por consiguiente, en los casos en que la última transformación de las mercancías consista en una operación mínima, es necesario establecer un método que permita determinar el origen no preferencial de las mercancías de que se trate. Es preciso completar el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a fin de establecer que debe considerarse que dichas mercancías han sido objeto de la última elaboración o transformación sustancial en el país o territorio del que proceda la mayor proporción de las materias, basándose en el peso o el valor de estas últimas, según proceda, atendiendo al capítulo del sistema armonizado en el que estén clasificadas.

(4) De conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, se considera que las piezas de repuesto esenciales destinadas a ser utilizadas en mercancías enumeradas en ciertas secciones específicas de la nomenclatura combinada despachadas previamente a libre práctica en la Unión tienen el mismo origen que dichas mercancías si la incorporación de las piezas de repuesto esenciales en la fase de producción no habría modificado su origen. En aras de la coherencia, la definición de «piezas de repuesto esenciales» que figura en el artículo 35, apartado 3, de dicho Reglamento debe modificarse para suprimir la referencia a las mercancías exportadas previamente que figura en la letra a) de dicha disposición.

(5) El anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 contempla normas específicas para determinar el país en el que determinadas...

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