Reglamento Delegado (UE) 2021/1953 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 398/25

(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales para los contratos de suministro, de servicios y de obras, así como para los concursos de proyectos, fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Dado que el valor de los umbrales calculados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE es diferente del valor de los umbrales fijado en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva, es necesario revisar estos umbrales.

(3) El artículo 17, apartado 1, de la...

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