Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/7

(1) Las cuentas segregadas se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 a efectos del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento. Al objeto de permitir a las empresas de servicios de inversión aplicar coeficientes más bajos al calcular el requisito de fondos propios por los «saldos transitorios de clientes», cuando este dinero se mantenga en cuentas segregadas, debe especificarse que el concepto de cuenta segregada entraña las condiciones que garantizan la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión. Dado que estas condiciones se establecen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión (2), procede hacer referencia a las mismas condiciones al especificar el concepto de cuenta segregada en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer un conjunto de requisitos similares a los recogidos en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva Delegada (UE) 2017/593.

(2) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(3) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

  1. los registros y cuentas se lleven de tal manera que las empresas de servicios de inversión puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente...

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