Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos nacionales y netos correspondientes a los pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/3

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 1 de agosto de 2021, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado de las reducciones para el año natural 2022. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia indicaban una estimación superior a cero.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Letonia y los Países Bajos notificaron a la Comisión antes del 1 de agosto de 2021 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2023, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para el año natural 2022.

(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia y Portugal notificaron antes del 1 de agosto de 2021 a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2022 un determinado porcentaje de su asignación del Feader de 2023.

(5) Por consiguiente, es necesario adaptar los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para que los límites máximos nacionales anuales y los límites máximos netos anuales correspondientes a los pagos directos reflejen las decisiones adoptadas por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Finlandia.

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