Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/52

(1) El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En ese Reglamento se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse a través de la PAC, y se definen los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, otorgando al mismo tiempo flexibilidad en el diseño de las intervenciones que deben preverse en los planes estratégicos de la PAC.

(2) Para salvaguardar el carácter común de la PAC y del mercado interior, el Reglamento (UE) 2021/2115 otorga a la Comisión poderes para adoptar determinados requisitos adicionales para el diseño de las intervenciones que se especificarán en los planes estratégicos de la PAC en el ámbito de los pagos directos en los sectores agrícolas mencionados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en el ámbito del desarrollo rural, así como normas comunes para esos ámbitos en lo que respecta a la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Los Estados miembros deberán sopesar todos esos requisitos adicionales a la hora de desarrollar sus planes estratégicos de la PAC que abarquen todos los ámbitos en cuestión y deben, por lo tanto, establecerse en el presente Reglamento.

(3) En cuanto a las intervenciones que los Estados miembros deben especificar en sus planes estratégicos de la PAC en el ámbito de los pagos directos, deben establecerse requisitos adicionales para las intervenciones en los sectores del cáñamo y del algodón. La concesión de los pagos se subordinará al uso de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo.

(4) Además, debe especificarse el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y la comprobación de su contenido de tetrahidrocannabinol (contenido de THC), al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115. La comprobación del contenido de THC no solo es necesaria para proteger los intereses financieros de la Unión, sino también es estratégica para preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros marcos legislativos, a saber, el Derecho penal en el ámbito del tráfico ilícito de estupefacientes y los compromisos contraídos en virtud de obligaciones internacionales como la Convención Única sobre Estupefacientes (3). Por tanto, para garantizar resultados comparables, es conveniente establecer normas que armonicen los métodos y procedimientos utilizados por los Estados miembros para el control de las variedades de cáñamo y para la determinación del contenido de THC en el cáñamo.

(5) Es necesario establecer un período, después de la floración, durante el cual no podrá cosecharse el cáñamo destinado a la producción de fibras, para permitir una determinación eficaz y fiable del contenido de THC en el cáñamo.

(6) En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, si una variedad supera durante 2 años consecutivos el contenido de THC a que se refiere el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para informar oportunamente a los operadores de que el cultivo de dicha variedad no dará derecho a pagos directos.

(7) Las normas para la comprobación de las variedades de cáñamo y la determinación cuantitativa del contenido de THC deben tener en cuenta que el cáñamo puede cultivarse como cultivo principal o como cultivo intermedio. En este contexto, resulta adecuado dar una definición del cáñamo cultivado como cultivo intermedio.

(8) En el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 se contempla un pago específico al cultivo del algodón. Es conveniente establecer las normas y condiciones de autorización de tierras agrícolas y variedades a los efectos de ese pago. Además, también deben establecerse condiciones adicionales para garantizar una actividad mínima acorde con el objetivo de la ayuda.

(9) Los Estados miembros a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2115 deben autorizar a las organizaciones interprofesionales de producción de algodón a partir de criterios objetivos relacionados con su tamaño y organización interna. El tamaño de una organización interprofesional debe fijarse teniendo en cuenta el requisito de que la desmotadora que pertenece a la organización pueda hacerse cargo de cantidades suficientes de algodón sin desmotar.

(10) Deben establecerse obligaciones específicas para los agricultores que son miembros de organizaciones interprofesionales que permitan facilitar la administración y el control de la afiliación de los agricultores, e incrementar el posible aumento de la eficiencia de las organizaciones derivado del número y la dedicación de sus miembros.

(11) Deben establecerse requisitos adicionales en lo que respecta a las inversiones, las intervenciones agroambientales y climáticas, la orientación, la promoción, la comunicación y la comercialización, los fondos mutuales, la replantación de huertos, olivares o viñedos tras el arranque obligatorio, la cosecha en verde y la no recolección, el seguro de cosecha y de producción, las retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita y el almacenamiento colectivo para las intervenciones que los Estados miembros especifiquen en sus planes estratégicos de la PAC, en los sectores de las frutas y hortalizas, la apicultura, el vino, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, así como en otros sectores a los que se hace referencia en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115. Además, es necesario prever disposiciones relativas a las modalidades de apoyo (incluida la utilización de importes a tanto alzado y baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas) y los gastos administrativos y de personal. Por razones de buena gestión financiera y seguridad jurídica, debe elaborarse una lista con los gastos que podrían no estar cubiertos por los planes estratégicos de la PAC y una lista no exhaustiva de los gastos que pueden cubrirse en los sectores de las frutas y hortalizas, la apicultura, el vino, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, así como en otros sectores.

(12) Por otra parte, deben establecerse normas específicas relativas a determinados tipos de intervención sectoriales, a saber, en los sectores de las frutas y hortalizas, la apicultura, el vino, el lúpulo y los sectores de la ganadería, a fin de tener en cuenta determinadas especificidades de dichos sectores.

(13) En lo que respecta a los tipos de intervención sectoriales gestionados a través de programas operativos por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones transnacionales de organizaciones de productores o agrupaciones de productores, en los sectores de las frutas y hortalizas, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y otros sectores, deben establecerse normas específicas en relación con la cobertura de productos y las retiradas del mercado para distribución gratuita, en particular en lo relativo a los gastos de transporte y acondicionamiento, teniendo en cuenta la importancia potencial de dicha intervención. Además, deben fijarse niveles máximos de ayuda para las retiradas del mercado, con el fin de que tales retiradas no se conviertan en una salida comercial alternativa permanente para los productos en lugar de la comercialización. Sin embargo, en todos los casos y por razones similares, procede fijar para las retiradas un límite cuantitativo por producto y por organización de productores. Además, deben establecerse normas específicas sobre los destinos de los productos retirados, las condiciones aplicables a los destinatarios de los productos retirados y las normas pertinentes que deben cumplir los productos retirados.

(14) Con objeto de facilitar el uso de intervenciones sectoriales a través de programas operativos, es necesario definir con claridad el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores, especificando el uso del tanto alzado para el cálculo del valor de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación. El método de cálculo del valor de la producción comercializada debe atenuar las fluctuaciones anuales o los datos insuficientes en el caso de organizaciones o grupos recientemente reconocidos. A fin de evitar la utilización abusiva del régimen, no debe autorizarse, en general, que las organizaciones de productores puedan modificar el método de fijación del período de referencia en el transcurso de un programa.

(15) Para que los tipos de intervención en el sector de las frutas y hortalizas funcionen correctamente, sería conveniente establecer objetivos específicos para las intervenciones agroambientales y climáticas.

(16) Deben adoptarse normas sobre la ayuda financiera nacional que los Estados miembros pueden conceder en las regiones de la Unión en las que el grado de organización de los productores es particularmente bajo y, en particular, normas sobre la manera de calcular el grado de organización y de confirmar el escaso grado de organización.

(17) Para garantizar el correcto funcionamiento de los tipos de intervención en el sector de la apicultura, deben establecerse normas relativas a las colmenas.

(18) Para garantizar el correcto funcionamiento de los tipos de intervención en el sector vitivinícola, conviene elaborar una lista no exhaustiva de los operadores que podrían convertirse en los beneficiarios de la ayuda para los distintos tipos de intervención. También es necesario establecer algunos requisitos específicos de subvencionabilidad por lo que respecta a los beneficiarios de los tipos de...

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