Reglamento de Ejecución (UE) 2017/838 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en lo que se refiere a los piensos destinados a determinados animales de la acuicultura ecológica

Enforcement date:May 21, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 834/2007 establece requisitos básicos para la producción ecológica de animales de la acuicultura, relativos, entre otros, a los piensos. El Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (2) dispone normas detalladas para la aplicación de dichos requisitos.

(2) El artículo 15, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 834/2007 exige que los peces y los crustáceos sean alimentados con piensos que cubran sus necesidades nutricionales en las distintas etapas de su desarrollo.

(3) El artículo 25 terdecies del Reglamento (CE) n.o 889/2008 establece normas específicas sobre piensos para determinados animales de la acuicultura, mencionados en el anexo XIII bis, secciones 6, 7 y 9, de dicho Reglamento. Las normas establecidas en dicho artículo pretenden dar prioridad a los piensos disponibles de forma natural, cuando estén efectivamente disponibles.

(4) De conformidad con el artículo 25 terdecies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 889/2008, los animales en cuestión deben ser alimentados con piensos disponibles de forma natural en estanques y lagos. El artículo 25 terdecies, apartado 2, de dicho Reglamento autoriza el uso de piensos ecológicos de origen vegetal o algas cuando no se disponga de piensos naturales en cantidad suficiente. El artículo 25 terdecies, apartado 3, letras a) y b), del referido Reglamento establece los porcentajes máximos de harina de pescado y aceite de pescado que pueden incluirse en la ración alimentaria de los peces de la familia Pangasius spp. y de los langostinos, cuando se complementen los piensos disponibles de forma natural.

(5) Los piensos producidos de manera natural son escasos o no existen en absoluto en la fase de criadero. Los Estados miembros han notificado a la Comisión que las normas para alimentar a los peneidos, en particular al camarón tigre (Penaeus monodon), establecidas en el artículo 25 terdecies, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 darían lugar a un aumento de la mortalidad y a la desnutrición si se aplicaran durante las...

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