Reglamento de Ejecución (UE) 2017/908 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Picodon (DOP)]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Picodon», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1143/2009 de la Comisión (3).

(2) Mediante carta de 11 de marzo de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio, que finalizaba el 31 de diciembre de 2016, a dos operadores establecidos en su territorio que cumplían los requisitos de dicho artículo según la Orden de 17 de febrero de 2016 relativa a la denominación de origen protegida «Picodon» publicada el 26 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la República Francesa (Journal officiel de la République française). En el marco del procedimiento nacional de oposición, dos operadores habían manifestado su oposición a la obligación de utilizar leche cruda para elaborar «Picodon» y señalaban que no estaban en condiciones de respetar de manera inmediata dicho requisito, por lo que necesitaban tiempo para adaptar sus medios de producción. Estos operadores, que por otra parte llevaban comercializando legalmente «Picodon» de manera continuada como mínimo cinco años cuando se presentó la solicitud, cumplían las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por ello, se les concedió un período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2016. Los operadores son los siguientes: Fromagerie du Vivarais, Les Pélissons, 07570 Désaignes; y Eurial, rue Henri Barbusse, 26400 Crest.

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a)...

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