Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1343 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I del mismo.

(2) En aras de la seguridad jurídica, es necesario aclarar la clasificación de las cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, producidas a partir de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta de la partida 1901 o a partir de productos de las partidas 0401 a 0404, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios.

(3) De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 (2), los preparados alimenticios comestibles destinados a ser utilizados como complementos alimenticios, compuestos principalmente por aceite vegetal o animal con adición de vitaminas y presentados en dosis medidas (cápsulas) deben clasificarse en la partida 2106 («Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte»).

(4) En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia explicó que, en el caso de los productos en cuestión, la forma de presentación (es decir, en una envoltura) es un elemento determinante que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina las dosis de las preparaciones alimenticias, su modo de absorción y el lugar en el que se supone que actúan. Por tanto, ambos factores (la envoltura, junto con el contenido de un complemento alimenticio) determinan el uso y el carácter de los respectivos productos.

(5) Las notas explicativas del sistema armonizado relativas a la partida 2106 precisan que esta partida comprende preparaciones, frecuentemente conocidas con el nombre de «complementos alimenticios», con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro que se presentan en envases indicando que se destinan a mantener la salud y el bienestar general.

(6) Los complementos alimenticios de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta de la partida 1901 o elaborados a partir de productos de las partidas 0401 a 0404, presentados en dosis, tales como...

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