Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1344 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I del mismo.

(2) La redacción actual de las notas complementarias 4 y 5 del capítulo 17 y las notas complementarias 3 y 4 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada se refieren al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) que establece los métodos para el cálculo del contenido de sacarosa del azúcar en bruto y de determinados jarabes.

(3) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 se suprimirán con efecto a partir del 1 de octubre de 2017 debido a la modificación del sistema de cuotas de producción de azúcar, a raíz de cambios en la política agrícola. Por lo tanto, las referencias al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 en las notas complementarias 4 y 5 del capítulo 17 y las notas complementarias 3 y 4 del capítulo 21 quedarán invalidadas.

(4) En aras de la seguridad jurídica y con el fin de evitar la creación de un vacío jurídico, es necesario modificar esas notas complementarias e integrar los métodos de análisis aplicables directamente en dichas notas.

(5) En vista de las mejoras en los métodos de análisis para la determinación del contenido de azúcar, el método analítico utilizado actualmente para calcular el contenido de azúcar de determinados productos clasificados en el capítulo 17, que pueden verse influidos por la matriz de la muestra o compuestos que interfieran, debería sustituirse por el método de cromatografía de líquidos de alta resolución («método HPLC»).

(6) No obstante, para una serie de productos clasificados en el capítulo 17, así como los productos clasificados en el capítulo 21, en caso de que el contenido de azúcar no se base únicamente en sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa debido a la presencia de otros azúcares, no puede aplicarse el método HPLC. Para estos productos, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico de conformidad con el anexo del...

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