Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1477 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1051/2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n.o 1051/2009 (2), la Comisión clasificó en el código NC 8701 90 90 un nuevo vehículo de cuatro ruedas descrito en el punto 2 de la primera columna del cuadro del anexo de dicho Reglamento.

(2) En el asunto C-91/15 Kawasaki (3), el Tribunal de Justicia sentenció que el punto 2 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 1051/2009 es inválido en la medida en que clasifica el vehículo de que se trata en la subpartida 8701 90 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión (5), y no en las subpartidas 8701 90 11 a 8701 90 39 de la nomenclatura combinada.

(3) Por razones de seguridad jurídica, procede suprimir del ordenamiento jurídico de la Unión las disposiciones que ya no están en vigor. Por lo tanto, procede suprimir la disposición declarada inválida a fin de evitar posibles divergencias en la clasificación arancelaria de determinados vehículos y garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada dentro de la Unión.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1051/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1051/2009, se suprime el punto 2.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1051/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 290 de 6.11.2009, p. 56).

(3) Sentencia del Tribunal de...

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