Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1957 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Kosovo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/355 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (2) (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 27 de octubre de 2015 y entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(2) El artículo 31 y el anexo IV del AEA establecen los regímenes aplicables a las importaciones en la Unión de pescado y productos de la pesca. Con arreglo a estas disposiciones, las importaciones en la Unión de trucha y carpa originarias de Kosovo dentro de determinados contingentes deben beneficiarse de exenciones de los derechos de aduana.

(3) Con vistas a la aplicación de las disposiciones del AEA sobre pescado y productos de la pesca, es necesario abrir y gestionar los contingentes arancelarios anuales en relación con la trucha y la carpa para el año 2016 y los años siguientes.

(4) Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del AEA. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para el pescado y los productos de la pesca originarios de Kosovo, tal como se establece en el anexo.

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.

El presente Reglamento...

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