Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/99/CE de la Comisión (2) incluyó el glifosato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa glifosato, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 15 de diciembre de 2017.

(4) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5), y dentro del plazo establecido en dicho artículo, se presentó una solicitud para renovar la inclusión de la sustancia activa glifosato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente, en consulta con el Estado miembro coponente, elaboró un informe de evaluación de la renovación que presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») y a la Comisión el 20 de diciembre de 2013.

(7) La Autoridad transmitió el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y remitió las observaciones recibidas a la Comisión. Asimismo, puso a disposición del público el expediente complementario resumido.

(8) A raíz de las constataciones publicadas el 20 de marzo de 2015 por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer con respecto al potencial carcinógeno del glifosato, el 29 de abril de 2015 la Comisión encargó a la Autoridad que estudiara la información de base y tuviera en cuenta dichas constataciones en su conclusión, que debía presentar no más tarde del 13 de agosto de 2015.

(9) Para permitir una evaluación adecuada tanto de la información (6) procedente del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer como del número extraordinariamente elevado de observaciones recibidas de los Estados miembros y del público en general, la Comisión amplió el plazo para la presentación de la conclusión de la Autoridad hasta el 30 de octubre de 2015.

(10) El 30 de octubre de 2015 (7), la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión acerca de si cabía esperar que el glifosato cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 28 de enero de 2016, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión relativo al glifosato al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(11) Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del proyecto de informe de revisión.

(12) Los debates en el seno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos celebrados el 18 y el 19 de mayo de 2016 pusieron de manifiesto que, en la situación específica del glifosato, varios Estados miembros, en su calidad de gestores de riesgos, consideraban que, antes de tomar una decisión sobre la renovación de la aprobación, era conveniente contar con un dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo «la Agencia») acerca de la clasificación armonizada del glifosato con respecto a su carcinogenicidad, pues dicho dictamen podía ser relevante para la aprobación según los criterios expuestos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(13) La posible renovación de la aprobación del glifosato también fue objeto de un amplio debate fuera del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. El 13 de abril de 2016 (8) y el 24 de octubre de 2017 (9), el Parlamento Europeo adoptó sendas resoluciones sobre los distintos proyectos de reglamentos de ejecución de la Comisión por los que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato, y el 6 de octubre de 2017 la Comisión Europea recibió oficialmente una iniciativa ciudadana europea (10) —que hace específicamente referencia al glifosato en uno de sus tres objetivos— con la firma validada de por lo menos un millón de ciudadanos europeos de al menos siete Estados miembros.

(14) Dado que se consideró necesario un dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia acerca de la clasificación armonizada del glifosato con respecto a su carcinogenicidad, el 17 de marzo de 2016 el Estado miembro ponente presentó un expediente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento...

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