Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2383 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, que prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de los arrastreros de «volantina» que faenan en las aguas territoriales de Eslovenia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) El 8 de febrero de 2013, la Comisión recibió una petición de Eslovenia en la que solicitaba una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, con respecto a la utilización de artes de arrastre de «volantina» en las aguas territoriales de Eslovenia, a menos de 50 metros de profundidad, en la zona comprendida entre 1,5 y 3 millas náuticas de la costa.

(4) La excepción solicitada por Eslovenia cumplía las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y se concedió hasta el 23 de marzo de 2017 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 277/2014 de la Comisión (2).

(5) El 20 de junio de 2016, la Comisión recibió una petición de Eslovenia para prorrogar la excepción más allá del 23 de marzo de 2017. Eslovenia aportó información actualizada que justifica la prórroga de la excepción, a la luz de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. La petición se refiere a los buques con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que operan con arreglo a un plan de gestión adoptado por Eslovenia el 13 de febrero de 2014 (3) de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Estos buques están incluidos en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(6) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por Eslovenia y el proyecto de plan de gestión correspondiente en su sesión plenaria n.o 52 celebrada del 4 al 8 de julio de 2016.

(7) A raíz de la evaluación del CCTEP, Eslovenia presentó a la Comisión datos científicos adicionales e informes el 7 de septiembre de 2016 y un plan de gestión actualizado el 27 de diciembre de 2016.

(8) El CCTEP evaluó...

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