Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.° 577/98 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
20.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/35
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y en particular su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Estrategia Europea de Empleo, las orientaciones para las políticas de empleo (2) y el pilar europeo de derechos sociales (3), en particular sus principios sobre un empleo seguro y adaptable, el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y un entorno de trabajo adaptado, expresan la necesidad de una mayor adaptabilidad tanto de las empresas como de los trabajadores en Europa y ponen de relieve la necesidad de recoger datos mediante una encuesta europea a gran escala sobre la aplicación de diversas formas de nuevas prácticas relativas a la organización del trabajo y la distribución del tiempo de trabajo, y sobre las experiencias de los trabajadores con dichas prácticas y distribución.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión (4) especifica y describe los ámbitos en los que debe facilitarse información más detallada, a saber, los submódulos ad hoc, y que deben incluirse en el módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo.
(3) Por lo tanto, es preciso especificar las características técnicas, los filtros, los códigos y el plazo para la transmisión por parte de los Estados miembros de datos del módulo ad hoc sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral.
(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento se establecen las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral, los filtros, los códigos que deben utilizarse y el plazo para que los Estados envíen los resultados a la Comisión.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de...
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