Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2407 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 y por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 539/2007 en el sector de los huevos y las ovoalbúminas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas.

(2) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(3) Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 son inferiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

(4) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 539/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.

  2. En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 539/2007, que se añadirán a las del...

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