Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2014/92/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de pago faciliten al consumidor, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, un estado de todas las comisiones que se les hayan cobrado, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés para los servicios asociados a una cuenta de pago. Los proveedores de servicios de pago deben utilizar la terminología normalizada que figure en la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Las listas definitivas han de ser publicadas por los Estados miembros, incorporando la terminología normalizada de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión (2).

(2) A fin de garantizar que el estado de comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento.

(3) En lo que respecta a la presentación de los paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago, debe tenerse en cuenta que los proveedores de servicios de pago ofrecen diferentes tipos de paquetes. La prestación de algunos de ellos se integra en una comisión general como, por ejemplo, la de mantenimiento o gestión de la cuenta, mientras que a otros paquetes se les aplican comisiones diferentes de las comisiones generales y otros incluyen una determinada cantidad de servicios. Con el fin de que el consumidor pueda comprender más fácilmente el contenido de los diversos tipos de paquetes y sus comisiones, el estado de comisiones debe enumerar los diferentes paquetes por separado. En particular, si a los paquetes se les aplica una comisión general, deben mostrarse junto con esa comisión en concreto.

(4) Los Estados miembros tienen la posibilidad de exigir que el estado de comisiones vaya acompañado de indicadores clave como, por ejemplo, un indicador de costes totales. Por lo tanto, la plantilla del estado de comisiones debe incluir un cuadro aparte para su uso por los proveedores de servicios de pago sujetos a tales condiciones.

(5) Por otra parte, dado que el estado de comisiones debe ser elaborado fácilmente por los proveedores de servicios de pago, estos deben contar con instrucciones claras para completarlo.

(6) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE).

(7) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 18.

  2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el estado de comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan en la plantilla.

  3. El estado de comisiones:

    1. se presentará en formato A4 retrato;

    2. incluirá el título «Estado de comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado en el medio, entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento;

    3. incluirá el símbolo común, de tamaño no superior a 2,5 cm × 2,5 cm y mostrado como figura en la plantilla incluida en el anexo;

    4. utilizará caracteres de tipo Arial u otro similar a este y de tamaño 11, con la excepción del título «Estado de comisiones», que figurará en el tamaño 16 en negrita; para las rúbricas y las subrúbricas se utilizarán, respectivamente, el tamaño 14 en negrita y el tamaño 12 en negrita, sin perjuicio de que la normativa nacional exija, o el consumidor y el proveedor de servicios de pago acuerden, el aumento en el tamaño de los caracteres o el uso de caracteres en braille para las personas con deficiencias visuales;

    5. se presentará en blanco y negro, con excepción del logotipo del proveedor de servicios de pago y el símbolo común, que podrán mostrarse en color, de conformidad con el artículo 2;

    6. mostrará las rúbricas en color gris semi-oscuro utilizando el patrón de color con número de referencia 166,166,166 del modelo de color RGB y las subrúbricas en color gris claro utilizando el patrón de color con número de referencia 191,191,191 del modelo de color RGB;

    7. tendrá sus páginas numeradas.

  4. Cuando el símbolo común se muestre en color, seguirá el patrón de color con número de referencia 0/51/153 (hexadecimal: 003399) del modelo de color RGB para el fondo y el patrón de color 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00) del modelo de color RGB para el símbolo.

  5. El logotipo del proveedor de servicios de pago tendrá un tamaño equivalente al del símbolo común.

  6. El logotipo solo podrá mostrarse en color si el símbolo común también se muestra en color. Cuando se imprima en blanco y negro, el símbolo común será claramente legible.

  7. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por el nombre del proveedor de la cuenta, en negrita y alineado a la izquierda.

  8. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por sus datos de contacto, como la dirección geográfica, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de fax, la dirección web y la persona o punto de contacto a que el titular de la cuenta de pago pueda dirigirse para la correspondencia ulterior.

    Los datos de contacto se mostrarán alineados a la izquierda.

  9. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por el nombre del titular de la cuenta de pago.

    Dicho nombre se mostrará en negrita, alineado a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT