Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2014/92/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de pago proporcionen al consumidor un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece. Las listas definitivas han de ser publicadas por los Estados miembros, incorporando la terminología normalizada de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión (2).

(2) A fin de garantizar que el documento informativo de las comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento y disponer de instrucciones claras para completarlo.

(3) Como la finalidad del documento informativo de las comisiones es informar a los consumidores antes de que celebren un contrato de cuenta de pago, de modo que puedan comparar las distintas ofertas de tales cuentas, el proveedor de servicios de pago debe utilizar la plantilla normalizada para elaborar un documento informativo de las comisiones por cada una de las cuentas de pago que ofrezca al consumidor.

(4) Para que los consumidores puedan elegir la oferta que mejor se ajuste a sus necesidades, y a la vez se garantice un nivel elevado de normalización, debe ser posible presentar una combinación adecuada de paquetes de servicios y, por tanto, el proveedor de servicios de pago debe ser capaz de elaborar más de un documento informativo de las comisiones en relación con la cuenta de pago de que se trate, debiendo incluir siempre en cada documento, como mínimo, uno de tales paquetes.

(5) Para que el consumidor pueda comprender más fácilmente el contenido de los diversos tipos de paquetes y sus comisiones, el documento informativo de las comisiones debe enumerar los diferentes paquetes de servicios por separado.

(6) Si existen servicios que exceden de la cantidad cubierta por un paquete no incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos y que, por tanto, no figuran en el documento informativo de las comisiones, deben indicarse en un cuadro aparte y desvinculados de la información sobre el contenido de los paquetes, a fin de ofrecer al consumidor una visión clara del paquete de servicios.

(7) Como el contenido de cada documento informativo de las comisiones proporcionado al consumidor depende de la oferta de servicios de cada proveedor de servicios de pago y de la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago publicada por cada Estado miembro, para garantizar la comparabilidad de las cuentas de pago ofrecidas en el mercado único la plantilla del documento informativo de las comisiones debe constar de determinadas rúbricas que permitan agrupar los distintos servicios.

(8) La plantilla para el documento informativo de las comisiones debe incluir un cuadro aparte, que utilizarán los proveedores de servicios de pago que también deban facilitar un indicador de costes totales.

(9) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE).

(10) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 13.

  2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el documento informativo de las comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan la plantilla. El documento informativo de las comisiones:

    1. se presentará en formato A4 retrato;

    2. incluirá el título «Documento informativo de las comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento;

    3. incluirá el símbolo...

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