Reglamento de Ejecución (UE) 2018/68 de la Comisión, de 8 de enero de 2018, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Carne de Salamanca» (IGP)]

Enforcement date:February 06, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Carne de Salamanca» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. No obstante, los servicios de la Comisión han sido informados por las autoridades alemanas de que los tipos de carne definidos en el documento único requerían aclaraciones complementarias sobre la clasificación de los bovinos. Previa solicitud de los servicios de la Comisión, las autoridades españolas han modificado el punto 3.2 del documento único, precisando la descripción del producto en lo que respecta a los tipos de carne.

(3) Al tratarse de una modificación de carácter formal, no es necesario proceder a una nueva publicación de la solicitud de registro con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012; sí es preciso, sin embargo, publicar a título informativo el documento único modificado.

(4) Por consiguiente, procede registrar el nombre «Carne de Salamanca».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Queda registrado el nombre «Carne de Salamanca» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

El documento único modificado se publica a título informativo en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2018.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO C 435 de 24.12.2015, p. 12.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Carne de Salamanca

.

España.

Clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)».

El ganado vacuno apto para suministrar carne amparada por esta Indicación Geográfica Protegida es el obtenido de las hembras reproductoras de raza Morucha, tanto de su cría en pureza, como el obtenido de estas reproductoras moruchas con sus cruces con machos de razas Charolés y Limosín, destetados con una edad mínima de 5 meses y explotados según las técnicas y usos de aprovechamiento de recursos naturales en régimen extensivo.

Considerando la edad de los animales antes del sacrificio, se distinguen los siguientes tipos:

— Ternera: Animal que se destina al sacrificio con una edad igual o superior a 8 meses pero inferior a 12 meses, categoría Z.

— Añojo: Animal que se destina al sacrificio con una edad igual o superior a 12 meses y hasta los 24, de las categorías A y E.

— Novillo o novilla: Animal que se destina al sacrificio con una edad superior a 24 meses y hasta los 48, de las categorías B y E.

El período mínimo de maduración de la carne, a contar desde el día de sacrificio, será de 2 días para la carne de ternera, de 4 días para la de añojo y de 6 días para la de novillo o novilla. DO L de

La conformación de...

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